DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.665
VISTO el expediente N° 2160-18576/07, por el cual tramita la reformulación
parcial del régimen prestacional y de remuneraciones
de agentes que se desempeñan en el marco de
CONSIDERANDO:
Que los Decretos N° 3367/99 y N°
3708/07 fijan las pautas inherentes al régimen antes mencionado;
Que dichas pautas deben ser rediseñadas atento las características de las
actividades que se desarrollan en diversas dependencias del Instituto Cultural
de
Que la jerarquía y prestigio del mencionado Coliseo y del Organismo Artístico,
que les ha ganado el reconocimiento internacional, sumado a la importancia y
calidad de los espectáculos que se presentan en sus escenarios, ameritan un
tratamiento específico de las condiciones en que sus agentes cumplen su labor;
Que en tal sentido, deviene menester incrementar la carga horaria del Ballet
Estable, Maestros Sustitutos y el Coro Estable a fin de que aquélla se ajuste
con mayor eficiencia a las necesidades peculiares del servicio de que se trata;
Que el aumento de la carga horaria implica imponer un mayor grado de exigencia
a los agentes involucrados en la medida, debiendo en consecuencia compensar ese
incremento en su dedicación a través de una bonificación especial de carácter
remunerativo y bonificable;
Que en el mismo sentido corresponde reconocer, desde la retribución salarial,
la significativa importancia del rol de conducción en determinadas categorías
artísticas;
Que las cuestiones antes mencionadas han sido objeto de tratamiento y acuerdo
paritario, en el marco de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio - de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°.
Incrementar en tres (3) horas la carga horaria semanal para el personal del
Agrupamiento I (Coro Estable. Maestro Sustituto y Ballet Estable), establecida
por el Anexo IV del Decreto N° 3367/99 y modificado
por el artículo 1° del Decreto N° 3708/07.
ARTICULO 2°. Establecer en un cuarenta y cinco (45%) del sueldo básico de la
categoría de revista y del adicional por disponibilidad funcional la
bonificación a que se refiere el artículo 2° del Decreto N°
3708/07.
ARTICULO 3°. Otorgar una bonificación de carácter remunerativo y bonificable,
en los términos del artículo 15, inciso 8 de
ARTICULO 4°. Establecer que las disposiciones del presente Decreto regirán a
partir del 1 de julio de 2008 inclusive.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y
Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Instituto Cultural de
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Alberto Pérez |
Oscar Antonio Cuartango |
Ministro de Jefatura de |
Ministro de Trabajo |
Gabinete y Gobierno |
|
ANEXO I
Rol de Conducción. Agrupamiento I (Artístico) Ley N°
12.268
Clase |
Categoría |
Descripción taxativa de los roles incluidos |
Porcentaje sobre básico y disponibilidad funcional |
I |
20 |
Concertino Principal de |
37% |
|
|
Orquesta. Jefe Musical |
|
|
|
de Escenario. |
|
II |
19 |
Concertino Adjunto de |
37% |
|
|
Orquesta. Primer Bailarín. |
|
III |
18 |
Solista Principal de |
27% |
|
|
Orquesta. Maestro |
|
|
|
Substituto "A" |
|
IV |
17 |
Solista Adjunto de |
27% |
|
|
Orquesta, Bailarín |
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|
|
Solista. Solista Principal |
|
|
|
Doble Instrumento. |
|
|
|
Maestro Substituto "B" |
|
V |
16 |
Suplente Solista de |
19% |
|
|
Orquesta. Solista Suplente |
|
|
|
de Doble Instrumento |
|
VI |
15 |
Parte Real de Orquesta |
19% |