DECRETO 2665/2008
La Plata, 7 de noviembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2160-18576/07, por el cual tramita la reformulación parcial del régimen prestacional y de remuneraciones de agentes que se desempeñan en el marco de la Ley N° 12268, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos N° 3367/99 y N° 3708/07 fijan las pautas inherentes al régimen antes mencionado;
Que dichas pautas deben ser rediseñadas atento las características de las actividades que se desarrollan en diversas dependencias del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, particularmente en su Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino y en la Coordinación de los Organismos Artísticos del Sur;
Que la jerarquía y prestigio del mencionado Coliseo y del Organismo Artístico, que les ha ganado el reconocimiento internacional, sumado a la importancia y calidad de los espectáculos que se presentan en sus escenarios, ameritan un tratamiento específico de las condiciones en que sus agentes cumplen su labor;
Que en tal sentido, deviene menester incrementar la carga horaria del Ballet Estable, Maestros Sustitutos y el Coro Estable a fin de que aquélla se ajuste con mayor eficiencia a las necesidades peculiares del servicio de que se trata;
Que el aumento de la carga horaria implica imponer un mayor grado de exigencia a los agentes involucrados en la medida, debiendo en consecuencia compensar ese incremento en su dedicación a través de una bonificación especial de carácter remunerativo y bonificable;
Que en el mismo sentido corresponde reconocer, desde la retribución salarial, la significativa importancia del rol de conducción en determinadas categorías artísticas;
Que las cuestiones antes mencionadas han sido objeto de tratamiento y acuerdo paritario, en el marco de la Ley N° 13453, por lo que deviene pertinente proceder en el sentido previsto por el artículo 16 de dicha Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Incrementar en tres (3) horas la carga horaria semanal para el personal del Agrupamiento I (Coro Estable. Maestro Sustituto y Ballet Estable), establecida por el Anexo IV del Decreto N° 3367/99 y modificado por el artículo 1° del Decreto N° 3708/07.
ARTICULO 2°. Establecer en un cuarenta y cinco (45%) del sueldo básico de la categoría de revista y del adicional por disponibilidad funcional la bonificación a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 3708/07.
ARTICULO 3°. Otorgar una bonificación de carácter remunerativo y bonificable, en los términos del artículo 15, inciso 8 de la Ley N° 12268, por Rol de Conducción, para el personal que revista en el Agrupamiento I (Artístico) bajo el régimen de la Ley N° 12268, según se indica en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4°. Establecer que las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del 1 de julio de 2008 inclusive.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
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Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
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Ministro de Economía |
Gobernador |
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Alberto Pérez |
Oscar Antonio Cuartango |
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Ministro de Jefatura de |
Ministro de Trabajo |
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Gabinete y Gobierno |
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ANEXO IRol de Conducción. Agrupamiento I (Artístico) Ley N° 12.268
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Clase
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Categoría
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Descripción taxativa de los roles incluidos
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Porcentaje sobre básico y disponibilidad funcional
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I
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20
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Concertino Principal de
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37%
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Orquesta. Jefe Musical
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de Escenario.
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II
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19
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Concertino Adjunto de
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37%
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Orquesta. Primer Bailarín.
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III
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18
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Solista Principal de
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27%
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Orquesta. Maestro
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Substituto "A"
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IV
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17
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Solista Adjunto de
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27%
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Orquesta, Bailarín
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Solista. Solista Principal
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Doble Instrumento.
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Maestro Substituto "B"
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V
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16
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Suplente Solista de
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19%
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Orquesta. Solista Suplente
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de Doble Instrumento
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VI
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15
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Parte Real de Orquesta
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19%
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