DEPARTAMENTO DE SALUDDECRETO 3.169
La Plata, 15 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2900-79.476/08, del registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:Que en diversas reuniones paritarias celebradas los días 19 de octubre de 2007 y 18 de marzo de 2008, con representantes sindicales de los trabajadores estatales, en el ámbito de las negociaciones colectivas establecidas por la Ley N° 13.453, de las que se da cuenta en las Actas obrantes a fojas 1/6 y 7/14, se acordó propiciar una bonificación a los agentes que prestan servicios en el Hospital Zonal General de Agudos “Doctora Cecilia Grierson" de Guernica - Partido de Presidente Perón y en el Hospital Zonal General de Agudos "Gobernador Domingo Mercante" de José C. Paz, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en que se desarrolla la actividad en los referidos establecimientos;Que en ese marco resulta oportuno otorgar la referida bonificación para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.471, cuyo monto se ha establecido en el quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que revistan;Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Determinar que a partir del 1 de julio de 2008, los agentes comprendidos en las Plantas Permanente y Temporaria de la Ley N° 10.471, Carrera Profesional Hospitalaria, que prestan servicios en el Hospital Zonal General de Agudos "Doctora Cecilia Grierson" de Guernica - Partido de Presidente Perón y en el Hospital Zonal General de Agudos "Gobernador Domingo Mercante" de José C. Paz, percibirán una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que revista cada agente, en tanto subsistan las condiciones a que hace referencia en los considerandos del presente.ARTICULO 2°. El adicional previsto en el artículo anterior será otorgado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud, por resolución dictada en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1°, inciso 20, del Decreto N° 574/01, al personal que se encuentre prestando servicios en los establecimientos hospitalarios mencionados y deberá ser limitado tan pronto desaparezcan las condiciones que le dieran sustento.ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, Archivar.
Claudio Zin Daniel Osvaldo ScioliMinistro de Salud Gobernador
Rafael PerelmiterMinistro de Economía