DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE
Y GOBIERNO
DECRETO 14
VISTO el expediente Nº
2200-8068/08 por el cual tramita la modificación de la estructura del
Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno aprobando e incorporando
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 de
Que con el objetivo primordial del Gobierno Provincial, de alcanzar una mayor
optimización en el funcionamiento de los Ministerios y Secretarías de Estado, a
los efectos de lograr la máxima eficiencia en la gestión de las políticas
públicas y basados en criterios de racionalidad, economía, concentración y
eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad,
originando estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes
mediante Decreto N° 207/07 se aprobó la estructura
orgánico-funcional en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y
Gobierno;
Que es un primordial objetivo del Gobierno de
Que para ello se considera necesario impulsar, como herramienta de gestión, un
ámbito que coordine los Asuntos Metropolitanos y Regionales;
Que atento la complejidad y diversidad de tales funciones, corresponde crear
una mayor estructura y crear áreas con competencia suficiente para hacer frente
a las múltiples y específicas funciones asignadas;
Que con la puesta en funcionamiento de una Oficina Provincial de Asuntos
Metropolitanos y Regionales, la provincia tendrá la herramienta de gestión
necesaria para la búsqueda de coincidencias con los planes desarrollados por
las diferentes jurisdicciones, permitiendo debatir y consensuar un marco de
referencia que permita dar coherencia a políticas públicas comunes y elaborar
una agenda de prioridades;
Que esta nueva unidad estructural deberá atender, desde la visión provincial,
las diversas problemáticas tanto metropolitanas como regionales, teniendo en
cuenta las diferentes competencias y atribuciones que sobre ésta tienen las
distintas jurisdicciones, permitiendo de esta manera materializar un ámbito que
articule y coordine las tareas de los diferentes organismos provinciales;
Que a tal efecto tendrá que suscribir y ejecutar acuerdos con instituciones
gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal y provincial;
Que deberá coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución
y la aplicación de los distintos proyectos;
Que las acciones que ejercerá
Que por ello resulta necesario dotar a esta Oficina Provincial de las
capacidades administrativas y funcionales que permitan un cabal cumplimiento de
sus funciones;
Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa que
le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;
Que habiéndose superado cuantitativamente las previsiones contenidas en el
Decreto N° 1322/05, corresponde exceptuar el presente
de sus alcances;
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 proemio de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Modificar
la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete y
Gobierno aprobada por el Decreto Nº 207/07, en lo pertinente y de acuerdo a lo
establecido en el presente.
ARTICULO 2°. Aprobar e incorporar, a partir de la fecha de dictado del
presente, en el ámbito de
ARTICULO 3°. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el
presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Responsable de
ARTICULO 4°. El Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno propondrá al
Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del
ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 5°. Exceptuar de los alcances del Decreto N°
1322/05 la modificación efectuada por este Decreto.
ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
|
|
|
Rafael Perelmiter |
|
Ministro de Economía |
|
ANEXO 2
SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES
OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS METROPOLITANOS Y REGIONALES
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario de Relaciones Institucionales en la formulación y
articulación de acciones relacionadas con las diversas problemáticas tanto
metropolitanas como regionales de
2. Integrar y dar las pautas de participación, coordinación y articulación con
los diferentes organismos públicos y privados, en todas las problemáticas que
afectan las regiones metropolitanas y regionales.
3. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacional,
Provincial, de
4. Proponer proyectos legislativos que tengan por finalidad agilizar y
facilitar el impulso y desarrollo de las áreas regionales y metropolitanas, en
coordinación con las áreas competentes en la materia.
5. Impulsar la realización de convenios de asistencia recíproca con organismos
provinciales y municipales, estableciendo mecanismos permanentes de consulta.
6. Identificar la necesidad de desarrollo de actividades de investigación y
cooperación técnica a los efectos de abordar multidisciplinariamente
las distintas problemáticas regionales de
8. Propiciar y asistir a la constitución y desarrollo de una agenda de
prioridades, de forma consensuada, con los múltiples protagonistas
jurisdiccionales.
OFICINA DE ASUNTOS
METROPOLITANOS
ACCIONES
1. Evaluar la información referida a hechos, relaciones y tendencias en el Area
Metropolitana, en particular los vinculados al medio natural, población,
actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo;
transporte; infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra
cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.
2. Formular diagnósticos sobre las distintas problemáticas metropolitanas,
identificando las instancias de acción interjurisdiccional.
3. Coordinar con los organismos competentes la elaboración de estudios técnicos
para abordar las problemáticas metropolitanas.
4. Actuar como articulador con otros organismos provinciales que posean
información relevante, avanzando hacia la instrumentación informática e
integrada de la misma.
5. Centralizar la información que, sobre el tema de su incumbencia, se
produzca.
6. Cooperar con otros programas de investigación que se desarrollen, en torno a
las problemáticas metropolitanas.
OFICINA DE ASUNTOS
REGIONALES
ACCIONES
1. Evaluar la información referida a hechos, relaciones y tendencias en las
regiones bonaerenses, en particular los vinculados al medio natural, población,
actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo;
transporte; infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra
cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.
2. Identificar los aspectos que definen la singularidad de las regiones, los
riesgos a que está expuesta, así como sus potencialidades de desarrollo.
3. Formular diagnósticos sobre las distintas problemáticas regionales,
identificando las instancias de acción interjurisdiccional.
4. Coordinar con los organismos competentes la elaboración de estudios técnicos
para abordar las problemáticas regionales.
5. Actuar como articulador con otros organismos provinciales que posean
información relevante, avanzando hacia la instrumentación informática e
integrada de la misma.
6. Centralizar la información que, sobre el tema de su incumbencia, se
produzca.
7. Cooperar con otros programas de investigación que se desarrollen, en torno a
las problemáticas de regionales.