DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE
Y GOBIERNO
DECRETO 14

La Plata, 9 de enero de 2009.

VISTO el expediente Nº 2200-8068/08 por el cual tramita la modificación de la estructura del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno aprobando e incorporando la Oficina Provincial de Asuntos Metropolitanos y Regionales a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, la Ley Nº 13.757 –de Ministerios- y el Decreto 207/07, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 de la Ley mencionada, se establecen las atribuciones que serán competencia del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que con el objetivo primordial del Gobierno Provincial, de alcanzar una mayor optimización en el funcionamiento de los Ministerios y Secretarías de Estado, a los efectos de lograr la máxima eficiencia en la gestión de las políticas públicas y basados en criterios de racionalidad, economía, concentración y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, originando estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes mediante Decreto 207/07 se aprobó la estructura orgánico-funcional en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que es un primordial objetivo del Gobierno de la Provincia impulsar estrategias tendientes a consolidar los aspectos de integración, conexión, desarrollo y competitividad de territorios que comparten un mismo perfil económico-productivo, contribuyendo a fortalecer un esquema compartido e integrado de desarrollo territorial, económico y social;
Que para ello se considera necesario impulsar, como herramienta de gestión, un ámbito que coordine los Asuntos Metropolitanos y Regionales;
Que atento la complejidad y diversidad de tales funciones, corresponde crear una mayor estructura y crear áreas con competencia suficiente para hacer frente a las múltiples y específicas funciones asignadas;
Que con la puesta en funcionamiento de una Oficina Provincial de Asuntos Metropolitanos y Regionales, la provincia tendrá la herramienta de gestión necesaria para la búsqueda de coincidencias con los planes desarrollados por las diferentes jurisdicciones, permitiendo debatir y consensuar un marco de referencia que permita dar coherencia a políticas públicas comunes y elaborar una agenda de prioridades;
Que esta nueva unidad estructural deberá atender, desde la visión provincial, las diversas problemáticas tanto metropolitanas como regionales, teniendo en cuenta las diferentes competencias y atribuciones que sobre ésta tienen las distintas jurisdicciones, permitiendo de esta manera materializar un ámbito que articule y coordine las tareas de los diferentes organismos provinciales;
Que a tal efecto tendrá que suscribir y ejecutar acuerdos con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal y provincial;
Que deberá coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los distintos proyectos;
Que las acciones que ejercerá la Oficina Provincial de Asuntos Metropolitanos y Regionales exigen una gran especialización técnico–administrativa y por tanto resulta necesario contar con herramientas de gestión ágiles;
Que por ello resulta necesario dotar a esta Oficina Provincial de las capacidades administrativas y funcionales que permitan un cabal cumplimiento de sus funciones;
Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;
Que habiéndose superado cuantitativamente las previsiones contenidas en el Decreto 1322/05, corresponde exceptuar el presente de sus alcances;
Que han tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de Modernización del Estado, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno expidiéndose los mismos, en forma favorable, por lo que corresponde dictar el pertinente acto de modificación de la estructura del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno aprobando e incorporando la Oficina Provincial de Asuntos Metropolitanos y Regionales a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Modificar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno aprobada por el Decreto Nº 207/07, en lo pertinente y de acuerdo a lo establecido en el presente.
ARTICULO 2°. Aprobar e incorporar, a partir de la fecha de dictado del presente, en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la estructura orgánico-funcional de la Oficina Provincial de Asuntos Metropolitanos y Regionales, de acuerdo al organigrama y acciones que forman parte integrante del presente como Anexos 1, 1a y 2, compuestos de 1, 1 y 3 fojas, respectivamente.
ARTICULO 3°. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Asuntos Metropolitanos y Regionales con rango y remuneración equiparados a Director Provincial UN (1) Responsable de la Oficina de Asuntos Metropolitanos, con rango y remuneración equiparados a Director; UN (1) Responsable de la Oficina de Asuntos Regionales, con rango y remuneración equiparados a Director; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 – Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96.
ARTICULO 4°. El Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 5°. Exceptuar de los alcances del Decreto 1322/05 la modificación efectuada por este Decreto.
ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete y Gobierno

 

 

 

Rafael Perelmiter

 

Ministro de Economía

 

ANEXO 2

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS METROPOLITANOS Y REGIONALES
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario de Relaciones Institucionales en la formulación y articulación de acciones relacionadas con las diversas problemáticas tanto metropolitanas como regionales de la Provincia de Buenos Aires.
2. Integrar y dar las pautas de participación, coordinación y articulación con los diferentes organismos públicos y privados, en todas las problemáticas que afectan las regiones metropolitanas y regionales.
3. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diferentes municipios de la Provincia de Buenos Aires, a fin de materializar acciones de interés común.
4. Proponer proyectos legislativos que tengan por finalidad agilizar y facilitar el impulso y desarrollo de las áreas regionales y metropolitanas, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
5. Impulsar la realización de convenios de asistencia recíproca con organismos provinciales y municipales, estableciendo mecanismos permanentes de consulta.
6. Identificar la necesidad de desarrollo de actividades de investigación y cooperación técnica a los efectos de abordar multidisciplinariamente las distintas problemáticas regionales de la Provincia, en particular de la Región Metropolitana.
7. Proponer a la Comisión de Investigaciones Científicas, Universidades públicas y privadas líneas de investigación referidas a las problemáticas metropolitanas y regionales, coordinando acciones, pautas y criterios con lo organismos competentes e involucrados.
8. Propiciar y asistir a la constitución y desarrollo de una agenda de prioridades, de forma consensuada, con los múltiples protagonistas jurisdiccionales.

OFICINA DE ASUNTOS METROPOLITANOS
ACCIONES
1. Evaluar la información referida a hechos, relaciones y tendencias en el Area Metropolitana, en particular los vinculados al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo; transporte; infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.
2. Formular diagnósticos sobre las distintas problemáticas metropolitanas, identificando las instancias de acción interjurisdiccional.
3. Coordinar con los organismos competentes la elaboración de estudios técnicos para abordar las problemáticas metropolitanas.
4. Actuar como articulador con otros organismos provinciales que posean información relevante, avanzando hacia la instrumentación informática e integrada de la misma.
5. Centralizar la información que, sobre el tema de su incumbencia, se produzca.
6. Cooperar con otros programas de investigación que se desarrollen, en torno a las problemáticas metropolitanas.

OFICINA DE ASUNTOS REGIONALES
ACCIONES
1. Evaluar la información referida a hechos, relaciones y tendencias en las regiones bonaerenses, en particular los vinculados al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo; transporte; infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.
2. Identificar los aspectos que definen la singularidad de las regiones, los riesgos a que está expuesta, así como sus potencialidades de desarrollo.
3. Formular diagnósticos sobre las distintas problemáticas regionales, identificando las instancias de acción interjurisdiccional.
4. Coordinar con los organismos competentes la elaboración de estudios técnicos para abordar las problemáticas regionales.
5. Actuar como articulador con otros organismos provinciales que posean información relevante, avanzando hacia la instrumentación informática e integrada de la misma.
6. Centralizar la información que, sobre el tema de su incumbencia, se produzca.
7. Cooperar con otros programas de investigación que se desarrollen, en torno a las problemáticas de regionales.