DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.455
La Plata, 12 de octubre de 2005.
VISTO: El Expediente 2100- 7901/05 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia el establecimiento de un régimen de uso responsable de la telefonía celular, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo primordial del Gobierno Provincial la plena optimización del uso y del gasto derivado de la telefonía móvil, a efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de esas comunicaciones;
Que la Secretaría General de la Gobernación tiene la responsabilidad de generar acciones tendientes a la racionalización y optimización de los procedimientos de gestión de bienes y servicios, entre ellos, el de comunicaciones, mediante la propuesta de pautas de carácter general;
Que el sistema de telefonía celular contribuye al desarrollo y mejoramiento de la gestión pública, permitiendo al funcionario estar comunicado en todo tiempo, independientemente del lugar de su localización;
Que las innovaciones tecnológicas y su continua evolución en materia de Telecomunicaciones, han integrado a las prestaciones de comunicación telefónica básica una infinidad de prestaciones accesorias que tienden a atender la demanda del común de los usuarios, pero que nada aportan al desempeño de la función pública, en cualquiera de sus instancias;
Que ante la generalización del uso de prestaciones y servicios, innecesarios en principio para el cumplimiento de tareas inherentes a las funciones públicas, la Secretaría General de la Gobernación ha considerado apropiado reglar y clarificar los alcances del uso de la telefonía celular;
Que es de vital necesidad organizar y regular el uso de las nuevas tecnologías y prestaciones de valor agregado ofrecidas en materia de comunicaciones móviles, por cuanto generan erogaciones no autorizables como gasto público;
Que en consecuencia, deviene indispensable establecer los límites dentro de los cuales cabe considerar que tales servicios aportan valor a la dinámica de la gestión pública, determinando de esa manera el marco que genere y demande, un “Uso Responsable de la Telefonía Celular”;
Que el otorgamiento de telefonía celular no es un derecho absoluto de los agentes comprendidos por los términos de la normativa vigente, sino una prerrogativa inherente al cargo que la Administración concede para el mejor cumplimiento de las funciones, por lo que debe corresponderse con un uso responsable de los teléfonos que son puestos a su cuidado y custodia;
Que a los fines de la mejor administración del erario público es menester facilitar la identificación, discriminación e imputación de los gastos de telefonía móvil generados por diversos servicios de naturaleza accesoria a la propiamente comunicativa;
Que las prestaciones accesorias, por no ser esenciales a la funcionalidad del cargo, son generadoras de gasto innecesario para la misión de cualquier gestión pública, por lo que desde la responsabilidad que compete a este Poder Ejecutivo, cabe limitar el monto de las erogaciones motivadas en materia de comunicaciones móviles a las reales posibilidades económicas y presupuestarias de la Provincia, como también a las efectivas necesidades que las funciones asignadas exigen;
Que el gasto por el acceso a esas facilidades no esenciales, en caso de generarse, debe corresponder por cuenta y orden exclusiva del funcionario o agente al cual se ha asignado la terminal de telefonía celular;
Que a tal fin y en razón de ser la Provincia responsable de cancelar la totalidad de la facturación emitida por las prestadoras, sobre la base del consumo correspondiente a los celulares habilitados, deviene menester generar un mecanismo ágil para el reintegro de los gastos no autorizados por el presente Decreto;
Que para garantizar el mejor cumplimiento del régimen que se establece, resulta conveniente encomendar a Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, en el marco de sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones incluidas en los términos del presente Decreto; Que finalmente y en orden a la política de mejoramiento de los procesos de gestión que este Gobierno propicia permanentemente, esta Instancia considera oportuno invitar a los restantes Poderes del Estado Provincial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a que adhieran al régimen que el presente instituye;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.- Limítase en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución todo gasto proveniente de comunicaciones telefónicas y de datos del Servicio de Telefonía Móvil producido por llamadas efectuadas y/o recibidas por los agentes y funcionarios que cuenten con móviles afectados a su uso, efectuados en función de llamadas a programas de entretenimientos televisivos, ringtones, melodías, donaciones de cualquier índole y otras de similares características.
Artículo 2º.- Los agentes y funcionarios que por razones de mejor servicio demanden la utilización de tales accesorios al servicio telefónico móvil, deberán solicitar fundadamente la expresa autorización del Señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Los gastos efectuados en violación a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán solventados directamente por los agentes o funcionarios que tengan afectados a su uso exclusivo el servicio telefónico móvil, mediante el pertinente cargo deudor específico a tal fin.
Artículo 4º.- La Secretaría General de la Gobernación, será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y estará autorizada para ampliar el tipo de servicios que, a modo ejemplificativo, se encuentran prohibidos por el artículo 1º del presente.
Artículo 5º.- Las
Direcciones de Contabilidad o sus equivalentes de cada jurisdicción deberán:
a) Determinar al momento de mandar a pagar la facturación emitida por las
prestadoras y sobre la base de las mismas, los servicios alcanzados por la
prohibición establecida por el artículo 1º del presente y el importe erogado
por cada funcionario o agente.
b) Proceder sobre la base de dicha información, a efectuar los cargos deudores
pertinentes, en el mes inmediato posterior a la facturación.
Artículo 6º.- Encomiéndase a Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo a sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto.
Artículo 7º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adoptar las medidas implementadas mediante el presente Decreto.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
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SOLA |
F. Randazzo |
L. C. Arslanián |
R. M. Mouillerón |
A. E. Sicaro |
R. A. Rivara |
J. P. Cafiero |
M. Lousteau |
E. L. Di Rocco |
I. J. Passaglia |
G. A. Otero |