DECRETO 2067/2025
LA PLATA, 12 de Agosto de 2025
VISTO el expediente EX-2025-24907876-GDEBA-DSTASGG de la Secretaría General, por el que se propicia delegar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos facultades relativas al Servicio Penitenciario Bonaerense, el Decreto-Ley N° 9079/78 y modificatorios, el Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 342/81 y modificatorios, el Decreto N° 9507/80, el Decreto N° 37/20 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 9079/78 - Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Bonaerense- regula las funciones y misiones del referido Organismo;
Que, por su parte, el Decreto-Ley N° 9578/80 establece el ordenamiento normativo para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, regulando, entre otras cuestiones, la integración de los cuadros de personal, los requisitos de admisibilidad e ingresos y los derechos y obligaciones de los/as agentes; habiendo sido reglamentado mediante Decreto N° 342/81;
Que por Ley N° 14.806 se declaró la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas;
Que, mediante la misma se facultó al entonces Ministerio de Justicia - actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a adoptar todas las medidas que resulten necesarias en el marco de su respectiva competencia para el logro de la finalidad establecida;
Que, en ese marco, se atribuyó al citado Ministerio el ejercicio de diversas competencias relativas a la organización administrativa del Servicio Penitenciario Bonaerense y del personal alcanzado por el Decreto-Ley N° 9578/80;
Que las disposiciones de la mencionada Ley N° 14.806 fueron prorrogadas en sucesivas ocasiones, habiendo caducado la última de ellas, dispuesta por Ley N° 15.480, el 31 de marzo de 2025;
Que, por otra parte, la Ley N° 15.477 establece, entre las materias de competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la de “…entender en la organización, funcionamiento y supervisión del Servicio Penitenciario, promoviendo las mejoras necesarias para la reinserción social del condenado y el adecuado tratamiento del procesado…”;
Que, asimismo, el Decreto N° 37/20 y modificatorios – aprobatorio de la estructura orgánico funcional del citado Ministerio – dispone que el Servicio Penitenciario Bonaerense mantendrá su relación funcional con el Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Política Penitenciaria dependiente del referido Ministerio;
Que, en consecuencia, y atento al vencimiento de las previsiones de la mencionada Ley N° 14.806, resulta oportuno delegar en dicho Ministerio el ejercicio de diversas facultades inherentes al Servicio Penitenciario Bonaerense y al resto del personal regido por el Decreto-Ley N°9578/80, a fin de lograr una eficiente y eficaz gestión administrativa que posibilite al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran;
Que, adicionalmente, la medida se sustenta en la necesidad de mantener el esquema de distribución de facultades vigente en el marco de la citada Ley de emergencia, a efectos de no dilatar trámites y/o afectar la tramitación de los distintos procedimientos administrativos;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que se han expedido en el ámbito de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° del DecretoLey N° 7647/70, 11 de la Ley N° 15.477 y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Delegar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes facultades referidas al personal comprendido en el régimen del Decreto Ley N° 9578/80 y modificatorios y su Decreto Reglamentario:
1) Designar al personal en los términos del artículo 2° y concordantes del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorios y su Decreto Reglamentario N° 342/81 y modificatorios.
2) Designar Cadetes y Aspirantes de Oficiales del Servicio Penitenciario, en los términos del artículo 9° del Decreto-Ley N° 9578/80 y del “Reglamento Interno de la Escuela de Cadetes del Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires” aprobado por Decreto N° 1972/71 y modificatorios.
3) Dejar sin efecto nombramientos durante el periodo de provisionalidad.
4) Disponer cambios de escalafón, modificaciones en la situación de revista y ascensos ordinarios y extraordinarios del personal de cualquier escalafón y jerarquía.
5) Disponer ceses de personal, bajas y pases a situación de retiro efectivo voluntario u obligatorio.
6) Exceptuar al personal de lo normado en el inciso a) del artículo 56 del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorios, hasta los treinta y tres (33) años de servicio inclusive.
7) Otorgar licencias por asuntos personales en los términos del artículo 226 inciso g) del Decreto N° 342/81 y modificatorios, acordando, de corresponder, el goce de sueldo, bonificaciones y demás emolumentos de conformidad con el artículo 231 del citado Decreto.
8) Disponer las sanciones de Retiro Absoluto y Destitución previstas en los artículos 107, 121 y concordantes del Decreto Ley N° 9578/80 y modificatorios y 238 de su Decreto Reglamentario N° 342/81 y modificatorios.
9) Disponer las reincorporaciones al servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorios y su Decreto Reglamentario.
10) Disponer la convocatoria a servicio activo prevista en los artículos 132 del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorios y 160 del Decreto N°342/81 y modificatorios.
11) Resolver el recurso de apelación previsto en el artículo 51 del Decreto-Ley N° 9578/80.
12) Otorgar bonificaciones, compensaciones y suplementos generales y especiales cuando su otorgamiento esté reglamentado.
13) Disponer reconocimiento de servicios, los que, teniendo en cuenta las previsiones del Decreto N° 272/17E y modificatorias deberán resolverse mediante Resolución Conjunta del/ de la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos y del/de la titular de la Secretaría General.
14) Autorizar el pago de los subsidios previstos por el Decreto-Ley N° 9.507/80 y sus modificatorios, así como también cualquier otro beneficio que corresponda a los derechohabientes de los/as agentes fallecidos/as.
15) Disponer la reserva del cargo de revista.
16) Nombrar profesores titulares, adjuntos y ayudantes de los profesores de las Escuelas e Institutos Penitenciarios y asignar funciones a los suplentes, conforme artículo 8° inciso j) del Decreto N° 1300/80 reglamentario del Decreto-Ley N° 9079/78.
17) Disponer toda otra cuestión vinculada a trámites, solicitudes o reclamos económicos en materia de personal, incluyendo la encomienda al Fiscal de Estado para la promoción de las acciones judiciales que resulten pertinentes.
18) Resolver el recurso de reconsideración previsto en el artículo 50 del Decreto-Ley N° 9578/80 en aquellos casos en que se haya recurrido una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 14.806 y sus prórrogas y por otras Leyes que le hayan conferido similares facultades.
19) Rectificar resoluciones dictadas en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 14.806 y sus prórrogas y por otras Leyes que le hayan conferida similares facultades.
ARTÍCULO 2°. Disponer que los actos administrativos dictados en uso de las facultades delegadas a través del artículo 1° del presente deberán ser comunicados a la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General.
ARTÍCULO 3°. Disponer que todos los trámites alcanzados por la delegación de facultades dispuesta en el artículo 1° del presente decreto que se encuentren en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán ser adecuados conforme lo establecido en el presente.
ARTÍCULO 4°. Determinar que, en todo acto administrativo dictado en ejercicio de las facultades delegadas por el presente, se deberá dejar expresa constancia de tal circunstancia en la fórmula que precede la parte dispositiva del mismo.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y Gobierno.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Juan Martín Mena, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador