LEY 1241

 

Creación del Partido General Rodríguez.

 

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

 

ARTÍCULO 1.- Sobre la base del pueblo General Ro­dríguez, situado en la línea férrea del Oeste, créase un nuevo Partido, segregando de los Partidos inmediatos, un área que tendrá los límites siguientes:

Al S.E. el arroyo del Durazno desde el cos­tado Norte del terreno de D. Pedro Ham, has­ta el punto en que confluye dicho arroyo con el de La Choza, entrando ambos a formar el río de Las Conchas.

Desde ese punto remontará la línea por el arroyo de La Choza, hasta la desembocadura del arroyo denominado “Bajo Hondo” que co­rre por los campos de Álvarez y seguirá por la margen derecha de este arroyo, hasta sus vertientes en el terreno de Francisco Álvarez.

Desde dichas vertientes seguirá la línea de N.E. por la divisoria de los terrenos de Jo­vita Huergo, de Casino y Diego Bartm, hasta llegar al límite entre los terrenos de Bartm y Bonifacio Huergo.

Desde este punto seguirá la línea N.O. por los fondos de los siguientes terrenos y de los intermedios, todos los que quedan comprendidos en el nuevo partido: Palomeque, Chaves, Olivara, Contreras, Casas, Peñalva, Caravallo, Gómez, Navarro y Villarino. La línea del S.E. correrá por lo que divide el terreno de Villarino con el de D. Pedro B. Colman, hasta llegar al arroyo de La Choza y continuará por la línea Norte del terreno de Ham, hasta encontrar el primer punto de partida sobre el arroyo del Durazno.

Los límites anteriores están trazados sobre el plano de la Provincia, publicado por el Departamento Topográfico en 1864.

 

ARTÍCULO 2.- El nuevo Partido se denominará “General Rodríguez”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.