LEY 492

 

Presupuesto del Banco para 1867.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Los sueldos y gastos del Banco de la Provincia, en el año 1867, quedan fijados en la suma de tres millones seiscientos diez y nueve mil pesos.

 

ARTÍCULO 2.- La suma votada en el artículo anterior, queda asignada sobre las utilidades del mismo Banco.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.