LEY 3342

 

Formación del Padrón Electoral de las Municipalidades acéfalas, de acuerdo a la Ley 3245.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Declárase subsistente la Ley de julio 4 de 1910, relativa a formación del padrón cívico, y sus efectos aplicables, a la reapertura del mismo padrón y demás actos electorales que se realicen en las comunas acéfalas.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase el artículo 13 de la Ley mencionada, en el sentido de que, sin perjuicio de la acción fiscal que debe ejercitarse por instancia del Ministerio de Gobierno, contra los ciudadanos o funcionarios que violasen la Ley o no cumplieran los deberes que ella les impone, esa acción puede ser ejercida por cualquiera del pueblo, siempre que esté inscripto en los registros o tenga las condiciones legales para estarlo.

 

ARTÍCULO 3.- Los padrones que hayan empezado a formarse bajo el imperio de la citada Ley, deberán continuarse y completarse con arreglo a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.