LEY 256
Suspensión de los efectos de la Ley 248, sobre recepciones en la milicia, a raíz de la guerra con las Provincias Confederadas.
ARTICULO 1.- Durante las presentes circunstancias, suspéndense los efectos del artículo 3º de la Ley del 27 de Octubre de 1858.
ARTICULO 2.- Suspéndense igualmente los efectos del artículo 4º de la misma Ley por lo que respecta a los Alcaldes y Tenientes Alcaldes que deben estar inscriptos en la Guardia Nacional activa.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.