LEY 256

 

Suspensión de los efectos de la Ley 248, sobre recepciones en la milicia, a raíz de la guerra con las Provincias Confederadas.

 

El Senado y Cámara de Representantes, etc

 

ARTICULO 1.- Durante las presentes circunstancias, suspéndense los efectos del artículo 3º de la Ley del 27 de Octubre de 1858.

 

ARTICULO 2.- Suspéndense igualmente los efectos del artículo 4º de la misma Ley por lo que respecta a los Alcaldes y Tenientes Alcaldes que deben estar inscriptos en la Guardia Nacional activa.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.