DECRETO 99/2026

LA PLATA, 12 de Febrero de 2026

VISTO el expediente EX-2026-04568692-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, por el cual se propicia la modificación del artículo 16 del Anexo Único aprobado por el Decreto N° 545/22, reglamentario de la Ley N° 13.942, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.942 establece el régimen jurídico de funcionamiento del sistema denominado “Policía Adicional”, entendiéndose por tal la función de seguridad que ejerce el personal policial provincial, con carácter de prestación de servicio especial convenido con organismos oficiales o entidades privadas, retribuida mediante aranceles destinados a compensar el trabajo extraordinario de los agentes policiales y el mantenimiento, reparación o reposición de equipos y materiales utilizados;

Que, además, la citada ley prevé que, para el cumplimiento del referido servicio, pueda afectarse personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, franco de servicio e inscripto voluntariamente, disponiendo que dicha inscripción se efectúe en un registro especial habilitado a tales fines, quedando facultada la autoridad de aplicación para establecer requisitos y aptitudes para su prestación;

Que mediante el Decreto N° 545/22 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.942, incorporándose como Anexo Único el régimen operativo aplicable a la solicitud, autorización, fiscalización, liquidación y control de la prestación del servicio especial de Policía Adicional;

Que, en ese marco, el artículo 16 del Anexo Único regula las condiciones para la prestación del servicio por personal inscripto voluntariamente en el registro o sistema habilitado al efecto, encontrándose franco de servicio, y establece restricciones de autorización vinculadas con determinadas situaciones administrativas del personal;

Que, mediante una adecuación de carácter operativo, corresponde precisar las licencias y permisos durante cuyo goce no podrá autorizarse la prestación de servicios de Policía Adicional, atendiendo a la finalidad de cada licencia y permiso y a su directa vinculación con los principios de seguridad, aptitud funcional y control de la prestación, facilitando la correcta aplicación por parte del registro o sistema habilitado;

Que, asimismo, resulta conveniente prever una habilitación específica a favor del/de la Ministro/a de Seguridad para establecer y/o modificar las licencias y permisos del personal durante cuyo goce no podrá autorizarse la prestación de servicios de Policía Adicional;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 16 del Anexo Único del Decreto N° 545/22, reglamentario de la Ley N° 13.942, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16. Los servicios de Policía Adicional serán prestados por personal que se inscriba voluntariamente en un único registro o sistema que habilite al efecto el Ministerio de Seguridad y que se encuentre franco de servicio.

Durante el período en uso de las licencias por enfermedad o accidente, maternidad, nacimiento de hijos, adopción, atención de familiares enfermos y donación de órganos, o durante el período de uso del permiso por exámenes, dicho personal no podrá ser autorizado por el registro o sistema habilitado para prestar el servicio especial de Policía Adicional.

Se entenderá por apoyatura en los términos expresados en el artículo 1° de la Ley N° 13.942, a las funciones que desempeñe el personal policial de los subescalafones administrativo, técnico o profesional, cuando resulte necesario e indispensable para el cumplimiento de algún servicio contratado. Esa función nunca podrá representar más del tres por ciento (3%) del costo del servicio.

Se faculta al/a la Ministro/a de Seguridad a establecer o modificar las licencias y permisos del personal durante cuyo goce no podrá autorizarse la prestación de servicios de Policía Adicional, conforme la finalidad de cada licencia y los principios de seguridad, aptitud funcional y control de la prestación”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Eduardo Javier Alonso, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.