LEY 3101
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- La emisión de veinte millones de pesos moneda nacional, en títulos de seis por ciento de renta y uno por ciento de amortización anual acumulativa, autorizada por las leyes de 19 de junio y 29 de diciembre de 1905, para efectuar la cancelación de las jubilaciones y pensiones del Montepío, incluso el cincuenta por ciento de mensualidades no abonadas a ex-pensionistas, de acuerdo con las leyes que lo exigen, será ampliada hasta llegar a la suma de veintidós millones quinientos mil pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 2º.- La garantía y demás disposiciones establecidas en las tres leyes a que se refiere el artículo anterior, son aplicables a la ampliación de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional, que se autoriza por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande la ejecución de ésta se pagarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.