LEY 3564

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- El Gobierno de la Provincia, entregará en propiedad a la Municipalidad de Lobos, los terrenos señalados en el plano del pueblo con los números 124, 125, 126, 146, 147, 148, 168, 169, 170, 190, 191, 192, 212, 213, 214, 234, 235 y 236 que fueron destinados para la línea férrea, estación y plaza de la misma, del Ferrocarril de la Provincia. Cada número corresponde a una manzana de tierra.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Lobos para otorgar las escrituras correspondientes percibiendo y disponiendo sin cargo el importe respectivo de la empresa del Ferrocarril del Sud y de las personas o cesionarios que compraron parte de la tierra mencionada en el artículo anterior, en el remate efectuado en el año 1890 por orden del Superior Gobierno de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo entregará a la Municipalidad de Lobos los expedientes y todos los antecedentes que existan en su poder y se relacionen con este asunto.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.