Fundamentos de la Ley 12388

 

 

 

 

 

 

 

 

            En virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y en el artículo 92 del Reglamento Interno de este Cuerpo, ponemos en consideración del mismo el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el ejercicio financiero 1999.