DEROGADA POR LEY 3923
LEY 3554
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas a invertir en los distritos escolares los sobrantes que resulte dentro de la suma total destinada a los mismos, para cubrir déficits y crear y mejorar escuelas y para disponer de las economías que realice y sobrantes del presupuesto administrativo en gastos de la misma índole, sin que pueda aumentar los sueldos fijados por la ley de presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.