DEROGADA POR LEY 3923

 

LEY 3554

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas a invertir en los distritos escolares los sobrantes que resulte dentro de la suma total destinada a los mismos, para cubrir déficits y crear y mejorar escuelas y para disponer de las economías que realice y sobrantes del presupuesto administrativo en gastos de la misma índole, sin que pueda aumentar los sueldos fijados por la ley de presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.