LEY 14133
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Incorpórase como inciso 5) del artículo 3° del Decreto-Ley 8.946/77 el siguiente:
“Inciso 5: Los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, serán legalizados por los órganos judiciales y mediante el sistema que al efecto disponga la Suprema Corte de Justicia.”
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios con la Suprema Corte de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Sistema de Folio de Seguridad con
destino a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la confección y provisión de los Folios de Seguridad serán solventados con fondos del Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 4°: La reposición del costo de cada folio se efectuará mediante el pago del timbrado de cada documento que se registra en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.