LEY 14133

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTÍCULO 1°: Incorpórase como inciso 5) del artículo 3° del Decreto-Ley 8.946/77 el siguiente:

 

“Inciso 5: Los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, serán legalizados por los órganos judiciales y mediante el sistema que al efecto disponga la Suprema Corte de Justicia.”

 

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios con la Suprema Corte de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Sistema de Folio de Seguridad con

destino a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la confección y provisión de los Folios de Seguridad serán solventados con fondos del Ministerio de Justicia.

 

ARTÍCULO 4°: La reposición del costo de cada folio se efectuará mediante el pago del timbrado de cada documento que se registra en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.