LEY 2090

 

Jubilación de Félix Nechi

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Preceptor don Félix Nechi, su jubilación con el sueldo que actualmente goza.

 

ARTÍCULO 2.- Mientras no se incorpore al Presupuesto General, este gasto se imputará a esta Ley y se pagará de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.