LEY 2090
Jubilación de Félix Nechi
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Preceptor don Félix Nechi, su jubilación con el sueldo que actualmente goza.
ARTÍCULO 2.- Mientras no se incorpore al Presupuesto General, este gasto se imputará a esta Ley y se pagará de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.