LEY 2789
Crédito suplementario de 20.000 pesos, Presupuesto de 1900. (Eventuales de Gobierno y Hacienda).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000m/n), para reforzar los ítems 52 y 82 del Presupuesto vigente en 1900 (Eventuales de Gobierno y Hacienda), en la proporción de 15.000 y 5.000 pesos moneda nacional, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Este gasto se pagará de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.