DECRETO 7/2022

LA PLATA, 6 de Enero de 2022

VISTO el expediente EX-2020-00692170-GDEBA-DSTYADCIC por el cual se propicia la aprobación de la Adenda al Convenio aprobado oportunamente por Decreto N° 330/18, suscripta el 31 de agosto de 2017 celebrada entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC), y

CONSIDERANDO:

Que por la presente adenda las partes reconocen dos (2) nuevas Unidades Ejecutoras de Triple Dependencia (UETD), según lo estipulado en la cláusula decimotercera del convenio oportunamente aprobado por Decreto N° 330/18;

Que mediante el Anexo I de la adenda que se propicia aprobar, se reconocen como Unidades Ejecutoras de Triple Dependencia (UETD) al Centro de Investigación y Desarrollo en Ciencias Aplicadas “Dr. Jorge J. Ronco” (CINDECA) y al Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnologías de Pinturas (CIDEPINT);

Que a tal fin se establece que las UETD que se reconocen, se regirán por lo normado en el Convenio Marco suscripto por las partes con fecha 20 de octubre de 2015;

Que el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, en sus sesiones del 8 de noviembre de 2017 -Acta Nº 1461- y del 27 de agosto de 2020 -Acta N° 1510-, toma conocimiento y ratifica la aprobación de la adenda al Convenio Marco;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Adenda al Convenio aprobado oportunamente por Decreto N° 330/18, suscripta el 31 de agosto de 2017 entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC), que como Anexo Único (IF-2019-31568541-GDEBAUCYCGCIC), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. En los sucesivos actos, acuerdos, protocolos o adendas que se suscriban como consecuencia del instrumento que se aprueba por el artículo precedente, deberán tomar intervención, con carácter previo a su suscripción, los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.