LEY 10821
NOTA: Ver Ley 10315
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Créase por la presente Ley el Patronato de Externados de
ARTÍCULO 2°: Serán funciones del Patronato de Externados las de facilitar las condiciones extrínsecas que permitan la reinserción de pacientes mentales compensados que se encuentran alojados en establecimientos asistenciales o de seguridad de esta Provincia a la vida familiar y social activa, así como emprender las gestiones de seguimiento médico y socio-asistencial que aseguren la estabilidad de la externación lograda.
ARTÍCULO 3°: Cuando circunstancias familiares o personales obstaran al reingreso directo del paciente, el Patronato de Externados tendrá a su cargo la reinserción de aquel en regímenes graduales y protegidos que aseguren al alojamiento, capacitación, perfeccionamiento de sus habilidades residuales y cobertura médica.
ARTÍCULO 4°: A tales fines, en las condiciones que establezca la respectiva Reglamentación, el Patronato Externados tendrá a su cargo:
a) La realización del asesoramiento familiar y la gestión de sensibilización comunitaria.
b)
El apoyo económico a la familia o institución que
recepte al enfermo o al propio externado, si tuviera autovalimiento mediante la
aplicación del subsidio previsto en
c)
La inclusión en
d) La organización e instalación de centros de día que permitan el alojamiento diurno de pacientes que convivan con sus respectivas familias o que alberguen en los Hogares de Tránsito en los que habrá de asegurarse la alimentación, la cobertura médica, la terapia ocupacional, la capacitación laboral primaria y el apoyo educacional.
e) La organización e instalación de Hogares de Tránsito para externados sin familia que constituya el albergue de los enfermos durante la inclusión en los regímenes laborales y hasta la adquisición de la capacitación que le permita vivir independientemente, en los que habrá de asegurarse hospedaje alimentación y cobertura médica.
f) La creación de Talleres Protegidos extra-hospitalarios que, orientados a la producción, capaciten laboralmente al externado y formen su sentido de responsabilidad como paso previo a su inclusión en el mercado laboral competitivo.
g)
La coordinación de acciones conjuntas con
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Acción Social podrá convenir con Asociaciones particulares que detenten personería jurídica, la realización por parte de éstas de las funciones asistenciales que para con los externados deba cumplir el Patronato de Externados con sujeción a lo que se establezca al respecto en la estructura orgánico-funcional.
ARTÍCULO 6°: El Patronato de Externados estará integrado por un equipo interdisciplinario de médicos psiquiatras, psicólogos, sociólogos, asistentes sociales y abogados, siendo nombrados por el Poder Ejecutivo, previo concurso.
ARTÍCULO 7°: Los Directores de los Institutos Neuro Psiquiátricos deberán remitir al Patronato de Externados, listas de internados que se encuentren en condiciones de ser externados o de acceder a un régimen distinto al que se encuentran sometidos.
ARTÍCULO 8°:
Los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales prestarán colaboración
directa a la obra del Patronato de Externados en la forma que determine
ARTÍCULO 9°: El Patronato de Externados podrá solicitar a Empresas privadas y a los concesionarios de servicios públicos, ocupación o empleo para las personas sujetas a su tutela.
ARTÍCULO 10: A los fines del cumplimiento de la presente Ley, créase el “Fondo Patronato de Externados”, el que se integrará con:
a)
Fondos y Recursos que determinen
b) Donaciones, legados y aportes voluntarios.
ARTÍCULO 11:
El Patronato de Externados será el órgano encargado de administrar los recursos
del Fondo con sujeción a lo establecido en
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en