DECRETO-LEY 9093/78

 

LA PLATA, 23 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7350/77 y la autorización otorgada por Resolución número 943/78 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos y Tasas por Servicios Administrativos, a los actos y contratos que instrumenten transmisiones de dominio y constitución de derechos reales de garantía, celebrados entre la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) y su personal o sus derecho-habitantes, para la adquisición de inmuebles de propiedad de la citada Empresa, ubicados en el Barrio Residencial General Manuel N. Savio de San Nicolás, con destino a vivienda única, familiar y permanente.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley tendrá efectos retroactivos y regirá desde el 1º de Diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.