FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9097

 

Por esta norma, se suspenden transitoriamente artículos del Decreto-Ley 19.885/57 –Estatuto del Magisterio-, el artículo 29 de la Ley 5650 –Ley de Educación-, texto según Ley 7926 y se faculta al Ministerio de Educación a declarar inhabilidades para desempeñarse en la docencia no oficial a personal docente y no docente comprendidos en determinados supuestos.

La medida que se propicia tiene en cuenta la necesidad de vigorizar definitivamente la reestructuración integral que se está llevando a cabo en el ámbito de la educación, y en cierta forma es reiteración de norma legales similares vigentes hasta hace poco tiempo.

La necesidad de mantener los controles que posibiliten los objetivos en la materia, y lograr finalmente la necesaria armonía y eficiencia en el sistema educativo provincial, determina –como consecuencia de la constante observación y análisis del desenvolvimiento de la aplicación de las leyes 8617 y 8725 y de la de prescindibilidad administrativa- el dictado de una nueva norma legal con igual objetivo que las dos leyes citadas.

Consecuentemente con lo expuesto, y siguiendo los lineamientos que en materia ha impuesto el Gobierno Nacional mediante el dictado de diversas leyes, en cuyo articulado formula invitación de los Gobiernos de Provincias a dictar análogas disposiciones, se suspenden no sólo artículos del Estatuto del Magisterio sino que además, se extiende a la enseñanza no oficial los efectos de medidas adoptadas con relación al personal docente y no docente que prestaba servicios en la enseñanza oficial, las que se traducen en declaraciones de inhabilitación.

Pero esta última medida, que encontraría su similar en la enseñanza oficial, en el artículo 27 inciso c) de la Ley 5650, resulta aplicable no sólo para los supuestos referidos cuando ocurrieren en la jurisdicción provincial, sino también para aquellos agentes que hayan sido dados de baja por aplicación de diversas leyes nacionales, o que se encuentren de cualquier forma vinculados a actividades subversivas, disociadoras, o que por su adhesión a determinadas creencias menoscaben el respeto y reverencia debidos a nuestra nacionalidad, sus símbolos y sus próceres.

El objetivo de poner fin a la penetración ideológica o a los intentos disociadores llevados a cabo contra nuestra Patria, principalmente en un ámbito tan delicado como es el de la enseñanza, donde se debe formar a las futuras generaciones, no puede ser completo si las medidas no se hacen extensivas al ámbito de la enseñanza no oficial, tal como lo hace el Gobierno Nacional.

Por todo ello, el Estado Provincial sanciona la presente ley, tendiente a cumplir con los objetivos mencionados.