FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10407

 

El proyecto de ley por el que se propicia la expropiación de una franja de terreno de campo, para la construcción definitiva de la traza del camino que une la Ruta Nacional 2, a la altura de la ciudad de Castelli, con la Ruta Provincial 29, en el partido de Ayacucho, viene a solucionar un problema en litigio con los señores Sabalete Hermanos, que data de muchos años atrás y sin que hasta el momento se haya podido dar solución real al mismo, debido a los constantes inconvenientes puestos de manifiesto por los propietarios de la parcela.

Este es un camino que dentro de la zona, tiene comunicación directa con la ciudad cabecera del partido de Pila, además de las ciudades de Castelli, Dolores, General Guido y Ayacucho, siendo también la vía de comunicación de las escuelas provinciales rurales 9, 10 y 19, y de vital importancia y necesidad para el traslado de los productores de la zona, ya sea con carga de hacienda y/o cereales, con lo que se abaratarían los fletes en gran medida, si se pudiere utilizar esa vía de comunicación, situación esta que agrava mucho mas el problema, y que a la fecha se encuentran totalmente agotadas las tratativas con los propietarios para permitir el paso en forma permanente en dicho trayecto.

Según el plano originario de subdivisión, de lo que fuera antiguamente la Estancia "La Larga", y que fuera confeccionado por el Ingeniero Civil Don David Manuel Pérez, existe sobre la fracción de campo, en la cual se propicia la expropiación, una huella existente que hace las veces de servidumbre de paso, cruzando la fracción denominada "El Terraplén", desde la cabecera en el rumbo Oeste y en dirección al Este hasta las inmediaciones del Canal 9, cortando casi en el centro a la referida fracción, para luego tomar en dirección al Nord-Nord-Este y encontrar el camino 2 que en dirección al Norte, conduce hacia la ciudad de Castelli.

En el texto del proyecto de ley que es parte de los fundamentos aquí expuestos, expresa en forma clara y detallada, sobre que sector de la fracción de campo se propicia la expropiación, y en ello está motivado en que de esta manera se trata de no perjudicar a los propietarios, dividiendo la fracción en dos con el camino proyectado y que a su vez ocasionaría gastos superiores en la construcción de dos líneas paralelas de alambradas totalmente nuevos, y que con el criterio adoptado, los gastos por éste rubro se verían reducidos en un cincuenta por ciento, ya que actualmente existe una línea alambrada que divide la fracción de los señores Sabalete con las fracciones 3 y 4 del plano mencionado precedentemente.

Es por todo lo expuesto en los distintos puntos de éstos fundamentos, que solicitamos de éste Honorable Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, su expropiación.