LEY 10421
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase a partir del 1 de mayo de 1986 y hasta el 10 de diciembre de 1987, el permiso otorgado a la señora Vicegobernadora por Ley 10.218, de conformidad con lo normado en el artículo 117 de la Constitución de la Provincia, autorizándola a ausentarse en el referido lapso del territorio de la Provincia y del país, sin necesidad de cumplimentar en cada caso, con dicho requisito.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.