DEROGADA POR LEY 9090

 

LEY 8463

 

Donando a la Municipalidad de Mar de Chiquita la isla ubicada en Albufera Mar Chiquita, Partido del mismo nombre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso público, la isla ubicada en Albufera Mar Chiquita, jurisdicción del Partido de Mar Chiquita, situada en la Circunscripción III, Latitud Sur 37º 44´30´´, Longitud Oeste 57º 25´50´´, con la superficie, dimensiones y linderos que resulten de las operaciones geodésico-topográficas que se efectúan.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Mar Chiquita, la isla descripta en el artículo anterior con la expresa obligación de destinarla a Zona de Campamento y Complejo Turístico.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la mencionada Comuna co­mience la ejecución de las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y no se cumpliera con  el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad de acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley la Muni­cipalidad de Mar Chiquita deberá satisfacer los requisitos exigidos por el régimen catastral y registral vigente, efectuando a su exclu­siva cuenta y cargo las operaciones de mensura necesarias, sometien­do la planimetría resultante, previa intervención del Ministerio de Economía, Dirección Administración de Inmuebles del Estado, a su ulterior aprobación por las Oficinas Técnicas competentes.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.