DECRETO 767/2022

LA PLATA, 18 de Julio de 2022

VISTO el expediente EX-2022-19213010-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia la aprobación del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación recíproca entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires sobre la cesión y/o transferencia del predio Talleres de Gambier, y la creación del “Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata”, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación celebraron, con fecha 16 de febrero de 2022, un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación recíproca en el que declararon su interés en trabajar mancomunadamente para analizar fáctica, técnica y económicamente todas las cuestiones planteadas por las partes en lo inherente al transporte de ciudadanos/as de la provincia de Buenos Aires, su seguridad, confortabilidad y mejoramiento en los accesos;

Que, atento a las facultades conferidas al Ministerio de Transporte por la Ley 15.164 y su modificatoria y el Decreto N° 382/2022, corresponde facultar al Ministerio de Transporte para celebrar todos los convenios específicos, emitir los documentos y dictar los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación de las acciones mencionadas;

Que, además, las partes se obligaron a suscribir todos los convenios específicos, documentos y actos administrativos tendientes a la cesión y/o transferencia del predio Talleres de Gambier, manifestando la necesidad de la Provincia de contar con espacios aptos para concentrar organismos que hoy se encuentran dispersos, con el fin de mejorar el funcionamiento y la eficiencia de su gestión;

Que, asimismo, las partes expresaron que el predio en el que se encuentran los extalleres ferroviarios de Gambier, perteneciente al ramal ferroviario “ETCHEVERRY-LA PLATA”, resulta conveniente para tal fin, dadas su ubicación estratégica y sus dimensiones para la trascendencia del proyecto y objetivos de la provincia de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, la Provincia se encuentra realizando las acciones tendientes a la implementación de un Polo Administrativo, Social y Gubernamental, que nuclee los distintos organismos, como así también la proyección de un Predio Ferial, Centro de Convenciones y usos residenciales;

Que, por otra parte, el Gobierno Provincial se encuentra llevando adelante gestiones para la construcción de un Complejo Cultural conformado por el Archivo Histórico Provincial y el Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti en parte del predio en el que funcionaba el ex-Mercado de La Plata, ubicado entre las calles 3, 4, 48 y 49;

Que, además, el Superior Tribunal se encuentra gestionando la edificación de dependencias del fuero penal en el predio del ex-Show Center, sito entre las calles 516, Camino General Belgrano y 514 de la ciudad de La Plata;

Que, a fin de concretar tales obras, devienen necesarias la creación y la aprobación del “Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata”;

Que para la implementación del mentado Programa Provincial es menester la creación de una Unidad Ejecutora encargada de su administración, coordinación, ejecución y control, dotándola de las competencias pertinentes;

Que, atento a las atribuciones asignadas a la Secretaría General para la intervención y ejecución de políticas en materia de bienes y servicios -mediante el artículo 33 de la Ley N° 15.164 y modificatoria- corresponde que el “Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata” se cree en esa jurisdicción, incorporando a su estructura orgánico-funcional la mencionada Unidad Ejecutora;

Que, conforme a lo señalado en el párrafo previo, resulta necesario facultar a la Secretaría General para dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias que correspondan a los fines de la ejecución del citado convenio y del presente decreto;

Que tomaron intervención la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, asimismo, intervinieron en el presente la Dirección General Técnica y Legal y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Transporte; la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano; la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, además de las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 15.164, modificada por su similar Nº 15.309, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación recíproca entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires sobre la cesión y/o transferencia del predio Talleres de Gambier N°1060/22 (CONVE-2022-04730645-GDEBA-DROFISGG), que como Anexo I forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Crear el “Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata”, en el ámbito de la Secretaría General, cuyos objetivos, fines y financiamiento se detallan en el Anexo II (IF-2022- 19221663-GDEBA-DPAJSGG), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Crear, en la Jurisdicción Secretaría General, la Unidad Ejecutora encargada de la administración, la coordinación, la ejecución y el control del Programa creado en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la Unidad Ejecutora creada por el artículo precedente estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, con rango y remuneración equivalentes a Director/a Provincial, a ser designado/a por la/el titular de la Secretaría General.

ARTÍCULO 5°.- Crear, con carácter ad honorem, la Comisión Asesora de la citada Unidad Ejecutora, que será el órgano de asesoramiento, consulta y asistencia técnica permanente.

La Comisión estará integrada por un/a (1) representante de cada una de las siguientes jurisdicciones: Ministerios de Hacienda y Finanzas; Infraestructura y Servicios Públicos; Justicia y Derechos Humanos; Gobierno; Transporte; Hábitat y Desarrollo Urbano y del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

Los/as representantes serán propuestos/as por el/la titular de cada jurisdicción u organismo y por aquellos/as representantes convocados/as por el/la Director/a Ejecutivo/a de la mencionada Unidad Ejecutora, y deberán ser funcionarios/as de rango no inferior a Director/a Provincial.

ARTÍCULO 6°.- Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, según corresponda, a delegar los procedimientos de contratación y demás acciones necesarias para la realización de las obras del Poder Ejecutivo determinadas por el presente, conforme a la Ley N° 6021 y su reglamentación.

ARTÍCULO 7°.- Facultar al Ministerio de Transporte a celebrar todos los convenios específicos, emitir los documentos y dictar los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación de las acciones que deriven de la cláusula Primera del Convenio aprobado en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del “Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata” será atendido con cargo a los créditos de la Jurisdicción 1.1.1.06.01 – Secretaría General, aprobados por la Ley N° 15.310 –Presupuesto General Ejercicio 2022, y las asignaciones presupuestarias que se establezcan en futuros ejercicios fiscales.

ARTÍCULO 9°.- Facultar a la Secretaría General para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias del presente, que resulten necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 10.- Establecer que la Secretaría General propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Transporte, de Justicia y Derechos Humanos, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Leonardo Javier Nardini, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; María Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE CESION Y/O TRANSFERENCIA DEL PREDIO TALLERES DE GAMBIER

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, representado en este acto por el señor Ministro Alexis Raúl GUERRERA (DNI N° 21.714.891), con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA NACION" por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Gobernador de la Provincia, Sr. Axel Kicillof (DNI N° 22.293.909) con domicilio legal en Av. 7 N° 1267, de la CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA PROVINCIA" y denominadas conjuntamente "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley H° 22.520 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION tiene a su cargo entender en la determinación de los objetivos y políticas del área y que a su vez, el MINISTERIO DE

TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por Ley N° 15.164 (15.309) es quien debe entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

Que, en virtud de las obligaciones que tienen a su cargo, ambas autoridades se encuentran facultadas a comprometer su interés en trabajar en forma conjunta en todo lo inherente al Transporte en cualquiera de sus modos, comprendiendo que el interés superior que los motiva es llevar a cabo acciones en forma conjunta tendientes a mejorar el sistema de transporte actual haciéndolo más eficiente, seguro y accesible.

Que, asimismo, ambas autoridades formulan, coordinan y proyectos en materia de transporte, transito e Infraestructura.

Que, en igual sentido, ambas autoridades se apoyan y prestan colaboración técnica en planes y programas que requieran asistencia técnica, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo de la sociedad.

Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES necesita espacios aptos para concentrar organismos que hoy se encuentra dispersos con el fin de mejorar el funcionamiento y eficiencia de su gestión.

Que el predio correspondiente a los ex talleres ferroviarios de Gambier resulta conveniente para tal fin, por su ubicación estratégica y dimensión adecuada a la trascendencia del proyecto y fines de "LA PROVINCIA".

Que por lo expuesto, LAS PARTES convienen celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes clausulas:

CLÁUSULA PRIMERA:

LAS PARTES declaran su interés en trabajar mancomunadamente a fin de analizar fáctica, técnica y económicamente en todas las cuestiones planteadas por las partes en lo inherente al Transporte de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires, su seguridad, confortabilidad y mejoramiento en los accesos.

CLÁUSULA SEGUNDA:

LAS PARTES se obligan a suscribir todos los Convenios Específicos, documentos y actos administrativos tendientes a la cesión total o parcial, y/o transferencia del predio de talleres de Gambier a favor de la Provincia de Buenos Aires, en donde se acordarán las pautas, cursos de acción y compromisos a trabajar en forma conjunta, dentro del marco de sus respectivas competencias.

CLÁUSULA TERCERA:

El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por Igual período en forma sucesiva a partir de su vencimiento, en las mismas condiciones que las aquí establecidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el presente Convenio Marco podrá ser denunciado por cualquiera de LAS PARTES sin requerirse expresión de causa, notificando la decisión en forma fehaciente a la contraparte con una antelación no menor a los noventa (90) días corridos respecto de la fecha en que se pretenda dar por concluido el Convenio Marco. En dicho supuesto, finalizado el Convenio Marco las obligaciones y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán concluidas y cumplidas en su totalidad, salvo acuerdo de LAS PARTES.

CLAUSULA QUINTA:

A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieren cursarse.

CLÁUSULA SEXTA:

Para toda cuestión referida a la interpretación, aplicación y alcance de este Convenio Marco y/o sus Acuerdos Complementarios, LAS PARTES se comprometen a resolverla conforme el principio de buena fe. En caso de no arribarse a una solución satisfactoria, someterán la controversia ante la Corte Suprema De Justicia de la Nación, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el día y en la Ciudad indicados en el encabezado.

16 de febrero de 2022.

ANEXO II

“Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata”

OBJETO

El “PROGRAMA PROVINCIAL PARA EL IMPULSO Y LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE SEDES ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES Y SOCIALES

BONAERENSES EN LA CIUDAD DE LA PLATA” tiene como principal objetivo, a través de la Unidad Ejecutora, impulsar la implementación de un Polo Administrativo, Social y Gubernamental, en los terrenos de los ex talleres ferroviarios de Gambier, sito entre las calles 52, 56, 131 y 140 de la Ciudad de La Plata.

Asimismo, a través del Programa, se realizarán las gestiones necesarias para la construcción de un Complejo Cultural conformado por el Archivo Histórico Provincial y el Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti en parte del predio en el que funcionaba el ex Mercado de La Plata, ubicado entre las calles 3, 4, 48 y 49 y la edificación de las dependencias del fuero penal en el predio del ex Showcenter.

La ciudad de La Plata como capital provincial, debe jerarquizarse y adaptarse a este importante rol a través de diversas acciones que la proyecten como centro administrativo, cultural y judicial de la provincia. La recuperación del rol de “ciudad capital” es un objetivo estratégico de esta gestión.

En el marco de las acciones necesarias para fortalecer el rol de “ciudad capital” de la ciudad de La Plata, la recuperación de los predios de Gambier para la creación de un Polo Administrativo Gubernamental resulta central.

Asimismo, y en línea con esta idea, la interacción con el Poder Judicial a través de los convenios respectivos resulta de vital importancia.

La realización y articulación de estas acciones, a las que se sumarán otras destinadas a jerarquizar a la ciudad de La Plata como “ciudad capital”, requieren la creación de una Unidad Ejecutora, que tendrá a su cargo entre otros el “Programa Provincial para la Creación del Polo Administrativo y Judicial de la Ciudad de La Plata”.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación del “Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata” será la Secretaría General.

FACULTADES DE LA UNIDAD EJECUTORA

a) Formular y elaborar el Plan Director y toda la documentación técnica correspondiente a las obras objeto del presente, para posterior intervención de los organismos técnicos involucrados, y que servirán de base para efectuar los llamados a licitación respectivos, de acuerdo con lo estipulado a continuación.

b) Propiciar los acuerdos a ser celebrados entre la Secretaría General y el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires a efectos de impulsar las obras de dependencias judiciales en el presente programa

c) Llevar adelante los programas de estudios de reutilización, revalorización y otros correspondientes a los inmuebles que pudieran quedar vacantes por la realización de las distintas obras proyectadas.

d) Coordinar la representación de la Provincia de Buenos Aires con el Gobierno Nacional a los fines de la implementación de las disposiciones del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación recíproca entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre la cesión y/o transferencia del predio Talleres de Gambier.

e) Velar por el cumplimiento de los términos del presente decreto y del convenio aprobado por el artículo 1°, como así también de todas las acciones derivadas de los mismos.

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, según corresponda, serán los encargados de llevar a cabo, a partir de la documentación técnica elaborada por la Unidad Ejecutora, los procedimientos de contratación y demás acciones necesarias para la realización de las obras del Poder Ejecutivo determinadas por el presente, conforme la Ley N° 6021 y su reglamentación.

FINANCIAMIENTO

El gasto que demande el cumplimiento del “Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata” será atendido con cargo a los créditos de la Jurisdicción 1.1.1.06.01 –Secretaría General- aprobados por la Ley N° 15.310 –Presupuesto General Ejercicio 2022, y las asignaciones presupuestarias que se establezcan en futuros ejercicios fiscales.

MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA

Las acciones del “Programa Provincial para el impulso y la mejora de la infraestructura de sedes administrativas, judiciales y sociales bonaerenses en la Ciudad de La Plata”” podrán ser redefinidas, complementadas y/o modificadas por la autoridad de aplicación.