LEY 8361
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino asignado a las fracciones expropiadas por Ley 6663, para la instalación de un Centro de Estudios Agropecuarios, a depender del ex Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires, identificadas catastralmente como: Parcelas 1795, 1796 c) y 1796 d) - Circunscripción VII, Partido de Berisso, con superficies de 2 hectáreas, 83 áreas, 25 centiáreas, 7323 centímetros cuadrados; 3 hectáreas, 31 áreas, 56 centiáreas, 50 decímetros cuadrados y 1 hectárea, 06 áreas, 37 centiáreas, 68 decímetros cuadrados, respectivamente, las que serán afectadas a la instalación y ampliación del Hogar de Ancianos “Los Talas” de la ciudad de Berisso dependiente del Ministerio de Bienestar Social.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.