Resolución 1414/2022

LA PLATA, 9 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2022-09992878- -GDEBA-DPALMSALGP, mediante el cual se propicia actualizar las medidas sanitarias para evitar la propagación de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), así como otras enfermedades respiratorias agudas, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19);

Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio de los Decretos Nº 167/21 y N° 867/21 el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2022;

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró el estado de emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado a tenor de la enfermedad del nuevo coronavirus (COVID-19);

Que el mencionado Decreto fue prorrogado por los Decretos Nº 771/20, Nº 106/21 y N° 733/21, convalidados estos últimos dos por Ley N° 15.310;

Que asimismo se adoptaron diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus, evitar el contagio y la propagación en la población;

Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;

Que, en la actualidad, la vacunación contra COVID-19 es libre para todas las personas en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que la pandemia de COVID-19 en el territorio de la Provincia de Buenos Aires presenta un descenso sostenido de casos por diez (10) semanas consecutivas, desde el pico máximo de casos registrados de la tercera ola ocurrido entre el 17 al 23 de enero de 2022. La tercera ola de esta pandemia, iniciada a fines de noviembre de 2021, se caracterizó por una altísima incidencia de casos en todo el territorio provincial, con cuadros predominantemente leves. Actualmente se registra un descenso marcado de la curva de casos, con un promedio diario semanal de casos de 819, lo que equivale al 1,86% de los casos en el pico de la tercera ola y al 6,82% del de la segunda ola.

Que, este descenso en el número de casos en la población general también se observa en la población de niños, niñas y adolescentes. La proporción de casos en la población de 0 a 19 años respecto al total mostró un ligero crecimiento a comienzos de marzo para volver a ubicarse debajo del 15% en la actualidad, no observándose un impacto significativo en la incidencia luego de un mes de iniciado el regreso a la presencialidad escolar.

Que el 25 de noviembre de 2021 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529 denominada “Ómicron” como “variante de preocupación” en todo el mundo por el “alto riesgo de contagio”;

Que la variante Ómicron circula actualmente en el territorio provincial, la cual se caracteriza por su elevada transmisibilidad, con emergencia de sublinajes con mayor potencial de transmisión como el más reciente BA.2. Los primeros hallazgos de Ómicron BA.2 en la provincia de Buenos Aires se registraron en la primera quincena de febrero de 2022 (semana epidemiológica 7). Desde estos primeros hallazgos y hasta la semana en curso no se observaron modificaciones en la incidencia de casos en las jurisdicciones y se mantiene la vigilancia de variantes circulantes.

Que si bien la situación epidemiológica actual presenta un descenso sostenido de casos, el elevado nivel de transmisibilidad de la variante Ómicron podría generar un repentino aumento de casos, tal como ocurrió en el mes de enero del corriente;

Que aunque la población cuenta con inmunidad, a través de la vacunación y de manera natural, contra el COVID-19, se detecta un aumento en la ciruculacìón de virus respiratorios, como la Influenza A, que desde el comienzo de la pandemia de SARS-CoV 2 habían disminuido su transmisibilidad, especialmente en niñas y niños, quienes son uno de los principales vectores de contagio de los mismos;

Que, el alto nivel de inmunidad alcanzado en la población permitió la continuidad de todas las actividades en un contexto de alta incidencia de casos, quitar los aforos máximos de espacios, dar inicio a la temporada escolar con presencialidad plena en las aulas y eliminar la cuarentena en contactos estrechos vacunados;

Que, en este contexto de altas coberturas de vacunación obtenidas y la consecuente protección frente a enfermedad grave se debe garantizar la continuidad de todas las actividades, y se continúa recomendando el uso de barbijos de calidad en espacios cerrados compartidos o ante aglomeraciones de personas.

Que, pese al marcado descenso de casos registrado en las últimas semanas, aún existe incertidumbre acerca de la evolución que pueda tener el virus SARS-CoV-2, atento la posibilidad latente de un aumento repentino de los contagios;

Que, considerando el carácter dinámico de la pandemia y el inicio de la temporada de mayor incidencia de enfermedades respiratorias, se sostiene un sistema de vigilancia de la salud sensible para la identificación oportuna y monitoreo de los agentes causantes de infecciones respiratorias agudas que integre COVID-19, un sistema de vigilancia de variantes y linajes de SARS-CoV-2 circulantes; y sobre el sistema sanitario a través del Sistema de Gestión de Camas; para el seguimiento, evaluación y adecuación permanente de las medidas sanitarias adoptadas.

Que en el marco de la reunión del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) llevada a cabo el 18 de marzo del corriente, las autoridades sanitarias provinciales acordaron mantener, como recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, las siguientes medidas: continuar con el uso de barbijo en espacios cerrados, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público;

Que, en virtud de la situación epidemiológica descripta y los avances de la campaña de vacunación, resulta necesario actualizar las recomendaciones sanitarias para la prevención tanto de la COVID-19, así como de otras infecciones respiratorias agudas como la Influenza, se estima pertinente establecer recomendaciones de cuidado general para la prevención de transmisión del coronavirus COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas;

Que, con el objetivo de sostener las medidas propiciadas, deviene imperante sostener el monitoreo de la situación epidemiológica, la entrega de barbijos en las escuelas por parte de esta jurisdicción, así como articular las acciones que permitan completar los esquemas de vacunación y la vigilancia activa;

Que ha prestado su conformidad la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, con las modificaciones introducidas por Ley N° 15309;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Recomendar la utilización del tapabocas o barbijos, en espacios cerrados, como medida para la prevención de transmisión del coronavirus COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.

ARTÍCULO 2°. Establecer la obligatoriedad del uso del tapabocas o barbijo en el transporte público de pasajeros, como medida de prevención para la transmisión del coronavirus COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.

ARTÍCULO 3°. Disponer el carácter optativo del uso del tapabocas o barbijo, en espacios laborales, recreativos y educativos, para aquellas personas cuyo uso implica alguna dificultad.

ARTÍCULO 4°. Comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro