LEY 8104
Sustituyendo párrafos finales del inciso d) del artículo 65 del Decreto-Ley 19885/57 (Estatuto del Magisterio).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los párrafos finales, continuación del inciso d), del artículo 65 del Decreto-Ley 19885/57, Estatuto del Magisterio, según texto de la Ley 8006, por el siguiente:
“Al sólo efecto del ingreso a la docencia primaria, se asignará a los aspirantes el siguiente puntaje:
Estos títulos deberán ser previamente registrados en el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a ordenar el texto del Decreto-Ley 19885/57.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.