LEY 8104

 

Sustituyendo párrafos finales del inciso d) del artículo 65 del Decreto-Ley 19885/57 (Estatuto del Magisterio).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los párrafos finales, continuación del inciso d), del artículo 65 del Decreto-Ley 19885/57, Estatuto del Magiste­rio, según texto de la Ley 8006, por el siguiente:

“Al sólo efecto del ingreso a la docencia primaria, se asig­nará a los aspirantes el siguiente puntaje:

  1. A los que posean los títulos mencionados en el inciso a) quince puntos, con excepción de los que tuvieren el de maestro normal superior a quienes se les computará veinticinco puntos.
  2. A los que posean los títulos mencionados en los incisos b), c) y d), previo dictamen de la Comisión Permanen­te de Estudio de Títulos, el Ministerio de Educación acordará un puntaje entre uno y quince puntos, según nivel y especialidad.

Estos títulos deberán ser previamente registrados en el Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a ordenar el tex­to del Decreto-Ley 19885/57.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.