Fundamentos de la

 Ley 10174

 

            La presente iniciativa tiene por objeto reimplantar el día de descanso del personal femenino en forma mensual, comúnmente denominado “día femenino”.

            No es necesario abundar en precisiones sobre los trastornos que el organismo femenino sufre durante un determinado tiempo del mes, lo cual hace aconsejable una jornada de descanso.

            La legislación laboral impulsada a la luz de las grandes reformas que en materia social y laboral estableciera el justicialismo, recepta en distintas jurisdicciones este beneficio, verificándose una tendencia general a su otorgamiento.

            Durante el último gobierno constitucional, rigió este derecho consagrado en el artículo 110 inciso f) de la Ley 8.303. El Decreto-Ley 8.721/1977 no contempla esta jornada de descanso dentro del régimen de licencias personales, y nadie podrá pensar que haya sido por una lamentable omisión. Un somero análisis de la norma legal del proceso, indica que el objetivo no fue otro que conculcar cuanto derecho se podía, y el régimen de licencias en consecuencia fue modificado sustancialmente.

No obstante la necesaria revisión que requiere el Estatuto de la Administración Pública provincial, se ha creído conveniente introducir la presente iniciativa, en virtud de la estricta justicia que representa la reimplantación del beneficio y de las atendibles razones que la inspiran.

Ha sido precisamente el gobierno justicialista quien velara por la igualdad de los derechos de la mujer, reconociendo su dignidad plena como persona y privilegiando las tareas a desarrollar por las trabajadoras.

Hoy, a pocos días de la celebración del Día Internacional de la Mujer, consideramos un acto de reivindicación y justicia el restablecimiento del beneficio que contempla el proyecto, que, no dudamos, será compartida por los señores legisladores mediante su tratamiento favorable.