LEY 8575
Plan de Asistencia a los Ancianos
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Bienestar Social, pondrá en ejecución un Plan de Asistencia a los Ancianos.
ARTICULO 2.- El Plan versará sobre atención geriátrica, alimentaria, recreativa, cultural, de terapia ocupacional, atención domiciliaria y asesoramiento general.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Bienestar Social deberá planificar, normatizar y coordinar los recursos utilizados y a crearse cualquiera sea el sector al que pertenezca, en todo el territorio de la. Provincia, ya sea público, mixto o privado.
ARTICULO 4.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a realizar convenios con entidades públicas y privadas a efectos de desarrollar lo planificado según los términos del articulo 2º.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá el incremento necesario de partidas presupuestarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentara la ley dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.