LEY 8575

 

Plan de Asistencia a los Ancianos

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.-  El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Bie­nestar Social, pondrá en ejecución un Plan de Asistencia a los An­cianos.

 

ARTICULO 2.- El Plan versará sobre atención geriátrica, alimentaria, recreativa, cultural, de terapia ocupacional, atención domiciliaria  y asesoramiento general.           

 

ARTICULO 3.-  El Ministerio de Bienestar Social deberá planificar, normatizar y coordinar los recursos utilizados y a  crearse  cualquiera sea el sector al que pertenezca, en todo el territorio de la. Provincia, ya sea público, mixto o privado.

 

ARTICULO 4.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a realizar convenios con entidades públicas y privadas a efectos de desarrollar lo planificado según los términos del articulo 2º.

 

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo  dispondrá el incremento necesario de partidas presupuestarias para el cumplimiento de esta ley.

 

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentara la ley dentro de los no­venta días de su promulgación.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.