LEY 10709

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA  CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien inmueble ubicado en la calle Blanco Encalada de la localidad de Villa Madero, Partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección C, Manzana 226, Parcela 23; e inscripto su dominio en la Matrícula 30.419 La Matanza (70), a nombre de Vicente Pizzano y Filomena Pizzano de Mascia y/o de quien o quienes resulten se sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El bien descripto en el artículo 1° será destinado a la ampliación de la Escuela n° 49 de La Matanza.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo