LEY 10.727
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13056.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Otórgase una asignación vitalicia mensual a quienes hayan obtenido u obtengan el gran Premio de Honor "Almafuerte", que cada tres años concede la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires, por un importe equivalente al de un (1) sueldo correspondiente a la Categoría 4 del Personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430.
ARTICULO 2°: El beneficio que se otorga por el artículo 1° de la presente ley es compatible con cualquier otra remuneración por empleos públicos o privados y/o con cualquier haber que se perciba en concepto de jubilación o pensión.
ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13056) El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires determinará los beneficios a que se alude en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a practicar, en el Presupuesto General de la Administración Provincial, las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho.