Fundamentos de la Ley 15410

Se somete a consideración de este cuerpo el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se modifican e incorporan artículos en la Ley 13.133 con el objetivo de garantizar los derechos de los consumidores hipervulnerables o con vulnerabilidad agravada.

El Derecho de Consumo, consagrado en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ha evolucionado profundamente desde su inclusión en aquellas cartas fundamentales.

Vivimos en una "sociedad de consumo", en la cual todos sus habitantes revisten -en mayor o en menor medida- el carácter de consumidores. Y a su vez, todos los consumidores presentan la característica de no encontrarse en pie de igualdad con los proveedores con quienes se relacionan y contratan a diario.

Esa desigualdad entre las partes se fundamenta y evidencia la situación de vulnerabilidad en las que se hallan los consumidores. Se la ha denominado como una "vulnerabilidad estructural", propia del rol que ocupan los individuos dentro de la sociedad de consumo, independientemente de sus características personales.

Entonces, así como todas las personas son consumidores, todos los consumidores son vulnerables en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios.

De ese modo, el consumidor como tal, es beneficiario del régimen protectorio del derecho de consumo, que busca su tutela y equiparación con su contraparte, contribuyendo a crear esa "igualdad de armas" de la que a priori carece. Como consecuencia de ello tenemos un ordenamiento jurídico (un verdadero Estatuto del Consumidor) orientado a la protección de los usuarios y consumidores, tanto con normas de derecho sustantivo como procesal.

No obstante ello, se evidencia como algunos consumidores son más vulnerables que otros, debido a que a la debilidad jurídica propia que detentan por su carácter de consumidor, se suma otra u otras causales de vulnerabilidad fundadas por características particulares, tales como edad, condición socioeconómica, condición psicofísica, etc. Es decir que son consumidores hipervulnerables o con vulnerabilidad agravada.

Consideramos que es un deber del Estado auxiliar a los colectivos sociales más desfavorecidos, implementando políticas que atiendan a sus circunstancias y necesidades particulares.

Los consumidores hipervulnerables o con vulnerabilidad agravada no se encuentran expresamente previstos en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, ni en el Código Civil y Comercial. Tampoco se hallan contemplados en el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, Ley 13.133.

Sin embargo, la evolución del Derecho Consumeril ha llevado a que actualmente se esté debatiendo en el Congreso Nacional proyectos de nuevos Códigos de Defensa del Consumidor, en algunos de los cuales se incorpora expresamente la figura del consumidor hipervulnerable. También se ha regulado la temática en la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Estamos convencidos de la necesidad imperiosa de adecuar nuestro Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de modo tal que se reconozca la necesidad de brindar mayor protección a todos aquellos grupos de consumidores que se encuentren en una situación más desfavorecida y vulnerable.

De este modo, proponemos la modificación del art. 2 de la Ley 13.133, para consagrar la ampliación del principio protectorio del consumidor, respecto de los consumidores hipervulnerables, y la modificación del art. 3 de modo de incorporar como política pública la inclusión y mayor protección en favor de los colectivos de consumidores hipervulnerables.

A su vez, mediante la incorporación del art. 73 bis y la reforma del art. 77 buscamos dotar de herramientas a la autoridad de aplicación para que, según su criterio y circunstancias del caso. pueda sancionar más severamente a aquellos proveedores que cometan infracciones en desmedro de los derechos de los consumidores con vulnerabilidad agravada. Entenderemos que la aplicación de sanciones más severas en los casos en que se detecten graves incumplimientos, o faltas en contra de los sectores más vulnerables, contribuirá a disuadir la comisión de nuevas conductas similares en el futuro, siendo una herramienta más para la defensa de los colectivos de consumidores hipervulnerables.

Consideramos que estas medidas constituyen un punto de partida idóneo para comenzar a tratar la problemática en nuestra provincia, y que ciertamente tenemos el deber de profundizar en el futuro de modo que todos los consumidores y usuarios reciban el trato digno que merecen.

Por último, se busca resolver una problemática de larga data que afecta a nuestro sistema de protección al consumidor, aumentando la multa prevista en el inc. B del art. 73 de nuestro Código local, implementando no solo un valor actualizado (en reemplazo del vigente, altamente desfasado por el paso del tiempo), sino que además haciéndolo a través de una formula móvil, buscando con ello que se mantenga el objetivo disuasorio de la multa con el paso del tiempo.

Este proyecto reproduce, con modificaciones, el expediente E 363 2020-2021 de mi autoría.

Por las razones expuestas es que solicito a mis pares se sirvan acompañar la presente iniciativa con su voto favorable.