(DEROGADO POR DECRETO 2955/2025)

DECRETO 2154/2022

LA PLATA, 19 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-19164789-GDEBA-DGAMAMGP del Ministerio de Ambiente, mediante el cual se gestiona la asignación del régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el adicional por destino que prevé el artículo 25 inciso c) de la Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 para la Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple "Isla Martín García", y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309, se crea el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y por el Decreto Nº 89/22 se aprueba su la estructura orgánico-funcional;

Que, por otra parte, la Isla Martin García fue declarada Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple por la Ley N° 12.103, promulgada el 12 de mayo de 1998;

Que, por el presente, el Director Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes y la Subsecretaria de Política Ambiental propician la regularización de la situación de los/as agentes que presten servicios en la Dirección de Áreas Protegidas, Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple "Isla Martín García”;

Que, en consecuencia, solicitan se otorgue a los/as agentes que se desempeñan en la Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple “Isla Martín García” el régimen de cuarenta y ocho (48) horas y el adicional por destino previsto en el artículo 25 inciso c) de la Ley N° 10.430 y su reglamentación;

Que el mencionado artículo 25 inciso c) establece que corresponde a los/as agentes un adicional por destino cuando los/as mismos/as deban cumplir sus tareas en lugares alejados o aislados, por el monto que establezca la reglamentación;

Que ambas iniciativas, se fundamentan en la necesidad de contar con la presencia permanente de personal guardaparques y diversos/as agentes que ejerzan las actividades de administración, manejo, control y conservación de las áreas protegidas;

Que, además, se destaca que la Isla Martín García posee condiciones particulares, como su ubicación geográfica, las vías de acceso a la misma, condiciones geográficas desfavorables, entre otras, que justifican el otorgamiento del adicional mencionado;

Que, por otra parte, por Decreto N° 786/1991, se establece, a partir del 1° de abril de 1991, como únicos regímenes horarios de labor para el personal comprendido en las disposiciones del Estatuto aprobado por Ley N° 10.430, los que abarcan treinta (30) horas y cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que, asimismo, corresponde, a fin de cumplimentar acabadamente la totalidad de las acciones asignadas a la Dirección de Áreas Protegidas y las tareas que con carácter habitual se desarrollan en la reserva aludida, establecer el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el adicional por destino, consistente en el treinta por ciento (30 %) del sueldo básico para los/as agentes que se desempeñan en esta;

Que tomó intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, asimismo, Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia dictaminaron favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer en la Jurisdicción 1.1.1.29, MINISTERIO DE AMBIENTE, SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes, a partir de la fecha del presente acto administrativo, el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor para el personal comprendido en el Régimen Estatutario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, que preste servicios en la Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple “Isla Martín García”, de la Dirección de Áreas Protegidas.

ARTÍCULO 2°. Establecer en la Jurisdicción 1.1.1.29, MINISTERIO DE AMBIENTE, SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes, a partir de la fecha del presente acto administrativo, para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria - Transitoria Mensualizada, que preste servicios efectivos en la Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple “Isla Martín García”, de la Dirección de Áreas Protegidas, el adicional por destino, consistente en el treinta por ciento (30 %) del sueldo básico, previsto en el artículo 25 inciso c) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Ambiente, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniela Marina Vilar, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.