DECRETO-LEY 7868/72

 

Adhesión a la Ley 19288.

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 4.4.3. y la política nacional nú­mero 93, inciso e), en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Adhiérese a la Ley 19288 que excluye del régimen de la Ley 18875 el programa de obras a llevarse a cabo a través del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural y en consecuencia exceptúase de la Ley 7680 las obras a ejecutar por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) referentes al Plan Nacional mencionado.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el procedimiento a seguir para licitaciones que permitan la construcción de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes; referente al convenio suscripto entre la Nación y la Provincia para el desarrollo del programa a ejecutarse conforme al Plan Nacional de Agua Potable y que como Anexo I forma parte la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

 

ANEXO I

 

ARTÍCULO 1.- Conforme al contrato de préstamo 302/SF-AR suscripto entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, todas las construcciones, refecciones, instalaciones, trabajos y obras en general que se hallan comprendidas en el Plan Nacional de Agua Potable Rural, se ejecutarán de acuerdo al siguiente procedimiento.

 

ARTÍCULO 2.- Las presentes normas serán aplicables en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y de Obras            Públicas de la Provincia.        

 

ARTÍCULO 3.- Toda adjudicación de contratos para ejecución de obras del Plan Nacional de Agua Potable Rural y en la adquisición de maquinarias, equipos u otros bienes y servicios necesarios para las mencionadas obras, deberá realizarse mediante licitación pública de carácter internacional en todos los casos en que el valor de dichos contratos o adquisiciones exceda de una suma en pesos Ley 18188 equivalente a diez mil Dólares Estadounidenses (U$S 10.000).

 

ARTÍCULO 4.- Los contratos de obras y adquisiciones que no se hallen comprendidos en las condiciones enunciadas en el artículo 2º, se sujetarán solamente a las disposiciones de las leyes y decretos provinciales vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 5.- Los llamados a licitación pública de carácter internacional se publicarán  durante dos días corridos como mínimo en un diario importante de la Capital Federal, sin perjuicio de los que establezcan las leyes provinciales para asegurar la publicidad del acto.

Las publicaciones en la Capital Federal podrán quedar a cargo del SNAP cuando la Provincia así lo solicite, a cuyos efectos deberá informar a SNAP con suficiente anticipación. Las publicaciones se harán con una anticipación mínima de veinte días calendarios respecto a la fecha de apertura a contar desde la última publicación. Este término podrá ser reducido cuando la urgencia o interés del servicio así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a diez días corridos, debiendo constar los motivos en el acto adminis­trativo que disponga el llamado.

 

ARTÍCULO 6.- Con una anticipación mínima de 45 días calendarios respecto a la fecha de apertura de la licitación pública de carácter internacional, se cursarán invitaciones a las Embajadas de los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo que son los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad Tobago, Uruguay, Venezuela; y todo otro país que se incorpore al Banco durante el período de vigencia del préstamo. La invitación contendrá un breve resumen de los bienes y servicios a licitar y las fuentes de financiación.

Las invitaciones podrán ser cursadas por SNAP cuando la Provincia así lo solicite, y en tales casos ésta última deberá informar por lo menos con cinco días de anticipación al plazo señalado al comienzo de este mismo artículo.

Dichas invitaciones contendrán: la obra que se licita, ubicación, organismo que realiza la licitación, el lugar y fecha donde pueden consultarse o retirarse las bases y pliegos de licitación y presentar las ofertas, el funcionario o Repartición al que deben dirigirse las propuestas y lugar, día y hora de apertura de las ofertas.

La documentación correspondiente estará a disposición de los que deseen consultarla durante el plazo que fijen las leyes vigentes en la Provincia, en la sede de la autoridad licitante. 

 

ARTÍCULO 7.- El proceso de adjudicación de las licitaciones públicas de carácter internacional se ajustarán a las normas generales que son de aplicación en las licitaciones públicas según lo establecen las Leyes de Obras Públicas de la Provincia.