LEY 8410

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 8925.

 

Donando al Banco Hipotecario Nacional fracciones de tierra fiscal, ubicadas en el Partido de La Matanza, con destino a los barrios “Presidente D. F. Sarmiento” y “V. López y Planes”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, calles y reservas de uso público, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Villa Recondo, jurisdicción del Partido de La Matanza, situadas en la Circunscripción VIII, Secciones C y D, surgidas del plano aprobado con característica 70-267-72 y con una superficie en conjunto de doscientos noventa y un mil cincuenta y un metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (291.051,07 m2).

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Banco Hipotecario Nacional, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo ante­rior y las identificadas como Fracciones I e I de la Circunscripción VII, Secciones C y D, ubicadas en Villa Recondo, jurisdicción del Par­tido de La Matanza y con una superficie de ocho mil ciento ocho metros cuadrados (8.108 m2) y ocho mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (8.765,51 metros cuadrados), con destino a las viviendas que componen los barrios “Presidente D. F. Sarmiento” y “V. López y Planes”.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 8925) Condiciónase la donación a que alude el artículo 2, a que el donatario, dentro del plazo de ciento ochenta días co­rridos a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, haga entrega de las nuevas calles pavimentadas que surjan de la men­sura y subdivisión definitiva de la referida tierra.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se pro­ducirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.                  

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.