LEY 8422
Incrementando en $ 400 mensuales las remuneraciones del personal del ítem 02 Honorable Senado e ítem 03 Legislatura.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Increméntase en $ 400 mensuales las remuneraciones del personal del ítem 02 Honorable Senado e ítem 03 Legislatura fijadas por Ley 8369, con retroactividad al 1º de Marzo de 1975.
ARTÍCULO 2.- Para atender las erogaciones dispuestas por el artículo anterior, increméntese a partir del 1º de Marzo de 1975, en los montos que se indican a continuación, los créditos previstos por la Ley 8369, Presupuesto del Honorable Senado y Legislatura para el Ejercicio 1975 en la forma siguiente:
Erogaciones corrientes: Partida Principal I; ítem 02, Honorable Senado:
Dietas………………………………………………………... $ 184.000
Sueldos individuales………………………………………… $ 3.080.000
Sueldos globales…………………………………………….. $ 400.000
Sueldos anual complementario……………………………… $ 290.000
Instituto de Previsión Social, aporte patronal……………….. $ 439.680
I.O.M.A……………………………………………………… $ 91.600
Total ítem 02……………………………………………….... $ 4.485.280
Partida Principal I; ítem 03, Legislatura:
Sueldos individuales………………………………………… $ 320.000
Sueldo anual complementario……………………………….. $ 26.666.66
Instituto de Previsión Social, aporte patronal………………… $ 38.400
I.O.M.A……………………………………………………….. $ 8.000
Total ítem 03………………………………………………….. $ 393.066,66
ARTÍCULO 3.- Los recursos necesarios para cumplimentar la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.