LEY 8422

 

Incrementando en $ 400 mensuales las remuneraciones del personal del ítem 02 Honorable Senado e ítem 03 Legislatura.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase en $ 400 mensuales las remuneraciones del personal del ítem 02 Honorable Senado e ítem 03 Legislatura fijadas por Ley 8369, con retroactividad al 1º de Marzo de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- Para atender las erogaciones dispuestas por el artículo anterior, increméntese a partir del 1º de Marzo de 1975, en los mon­tos que se indican a continuación, los créditos previstos por la Ley 8369, Presupuesto del Honorable Senado y Legislatura para el Ejercicio 1975 en la forma siguiente:

 

Erogaciones corrientes: Partida Principal I; ítem 02, Honorable Senado:

Dietas………………………………………………………... $ 184.000

Sueldos individuales………………………………………… $ 3.080.000

Sueldos globales…………………………………………….. $ ­400.000

Sueldos anual complementario……………………………… $ 290.000

Instituto de Previsión Social, aporte patronal……………….. $ 439.680

I.O.M.A……………………………………………………… $ 91.600

Total ítem 02……………………………………………….... $ 4.485.280­

 

Partida Principal I; ítem 03, Legislatura:

Sueldos individuales………………………………………… $ 320.000

Sueldo anual complementario……………………………….. $ 26.666.66

 

Instituto de Previsión Social, aporte patronal………………… $ 38.400

I.O.M.A……………………………………………………….. $ ­8.000

 

Total ítem 03………………………………………………….. $ 393.066,66

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos necesarios para cumplimentar la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.