LEY 8331
Convalidando el Convenio celebrado entre el Comando en Jefe de la Armada y el Ministerio de Obras Públicas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Comando en Jefe de la Armada y el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires para la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CONVENIO
En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año 1968, de acuerdo a las actuaciones originadas por nota del 9 de Agosto de 1.967 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al señor Comandante en Jefe de la Armada, tendiendo a la coordinación entre ambas Instituciones para la concreción del abastecimiento de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, entre el señor Capitán de Fragata D. Roberto Santiago Suárez, en representación del Comando en Jefe de la Armada, por una parte, y el señor Ingeniero D. César Felipe Arriaga, Director de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, por la letra, “ad-referendum” de las autoridades superiores de cada una de las partes y a efectos de posibilitar la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, y cumplir los fines militares previstos en la Ley 12691 y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 16366/48; 25797/48 (modificado por el Decreto Nº 28196/49); 22331/48; 11680/48; 8500/48 (modificado por el Decreto Nº 17501/48); y 11681/48, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete a propiciar la transferencia a la Provincia de Buenos Aires, de los terrenos asignados a su jurisdicción ubicados en los Partidos de Tornquist y Pringles de una superficie total aproximada de 709 Ha., 34 a. y 33,50 ca. indicados en el plano que se anexa como parte integrante del presente (copia fiel del plano agregado al expediente W.M.D.G. dgme. 140/67), a efectos de la realización de las obras de un embalse y acueducto para proveer agua a la zona de Bahía Blanca y de la Región Naval de Puerto Belgrano.
A dicho efecto, el Comando en Jefe de la Armada elevará al señor Presidente de la Nación el pertinente Proyecto de Ley.
SEGUNDO: El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a sus planes previstos y etapas de desarrollo para el suministro de agua a la zona, se compromete a: Asegurar la provisión de agua potable a la Región Naval Puerto Belgrano, que incluye la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Aeronaval Comandante Espora y la Base de Infantería de Marina Baterías normalmente con las dotaciones diarias máximas que a continuación se determinan:
Para la B.N.P.B. y la B.I.M.B. ………………………………..29.300 m3/día
Para la B.A.C.E. ……………………………………………… 3.200 m3/día
Total.…………………………………………………………..32.200 m3/día
a ser provistas en los siguientes lugares:
Para la B.N.P.B. y B.I.M.B. en tanques de almacenamiento Colina Doble.
Para la B.A.C.E. en Cisterna de almacenamiento.
Las dotaciones diarias citadas responden a un cálculo de necesidades que abarcan hasta un lapso de 20 años aproximadamente, o sea que serían los consumos máximos previstos para el año 1990.
A esas cifras se llegará en forma gradual partiendo de las siguientes necesidades a satisfacer en un plazo no mayor de 4 años a contar de la fecha:
Para B.N.P.B. y B.I.M.B…………………………………… 21.000 m3/día
Para B.A.C.E……………………………………………….. 2.200 m3/día
El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires se compromete a colaborar técnicamente con la Armada Argentina en los estudios tendientes a dar solución integral al abastecimiento futuro de agua a Base de Infantería de Marina Baterías.
TERCERO: La transferencia de tierras establecida en el Punto Primero constituye el aporte de la Armada Argentina, como participación en la construcción del embalse y acueducto de hormigón armado que integran la obra.
CUARTO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete así mismo a considerar favorablemente la posibilidad de transferir las tierras que disponga, necesarias para complementar o ampliar las instalaciones de la obra.
QUINTO: Hasta tanto se formalice la transferencia definitiva de las tierras, el Comando en Jefe de la Armada otorga la tenencia de las mismas con carácter precario.
SEXTO: La presente transferencia de tierras y compromiso de obras queda subordinada a la oportuna sanción de las leyes nacionales y provinciales que para tal fin deben dictarse.
En fe de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
CONVENIO
En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año 1968, de acuerdo a las actuaciones originadas por nota del 9 de Agosto de 1.967 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al señor Comandante en Jefe de la Armada, tendiendo a la coordinación entre ambas Instituciones para la concreción del abastecimiento de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, entre el señor Capitán de Fragata D. Roberto Santiago Suárez, en representación del Comando en Jefe de la Armada, por una parte, y el señor Ingeniero D. César Felipe Arriaga, Director de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, por la letra, “ad-referendum” de las autoridades superiores de cada una de las partes y a efectos de posibilitar la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, y cumplir los fines militares previstos en la Ley 12691 y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 16366/48; 25797/48 (modificado por el Decreto Nº 28196/49); 22331/48; 11680/48; 8500/48 (modificado por el Decreto Nº 17501/48); y 11681/48, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete a propiciar la transferencia a la Provincia de Buenos Aires, de los terrenos asignados a su jurisdicción ubicados en los Partidos de Tornquist y Pringles de una superficie total aproximada de 709 Ha., 34 a. y 33,50 ca. indicados en el plano que se anexa como parte integrante del presente (copia fiel del plano agregado al expediente W.M.D.G. dgme. 140/67), a efectos de la realización de las obras de un embalse y acueducto para proveer agua a la zona de Bahía Blanca y de la Región Naval de Puerto Belgrano.
A dicho efecto, el Comando en Jefe de la Armada elevará al señor Presidente de la Nación el pertinente Proyecto de Ley.
SEGUNDO: El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a sus planes previstos y etapas de desarrollo para el suministro de agua a la zona, se compromete a: Asegurar la provisión de agua potable a la Región Naval Puerto Belgrano, que incluye la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Aeronaval Comandante Espora y la Base de Infantería de Marina Baterías normalmente con las dotaciones diarias máximas que a continuación se determinan:
Para la B.N.P.B. y la B.I.M.B. ………………………………..29.300 m3/día
Para la B.A.C.E. ……………………………………………… 3.200 m3/día
Total.…………………………………………………………..32.200 m3/día
a ser provistas en los siguientes lugares:
Para la B.N.P.B. y B.I.M.B. en tanques de almacenamiento Colina Doble.
Para la B.A.C.E. en Cisterna de almacenamiento.
Las dotaciones diarias citadas responden a un cálculo de necesidades que abarcan hasta un lapso de 20 años aproximadamente, o sea que serían los consumos máximos previstos para el año 1990.
A esas cifras se llegará en forma gradual partiendo de las siguientes necesidades a satisfacer en un plazo no mayor de 4 años a contar de la fecha:
Para B.N.P.B. y B.I.M.B…………………………………… 21.000 m3/día
Para B.A.C.E……………………………………………….. 2.200 m3/día
El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires se compromete a colaborar técnicamente con la Armada Argentina en los estudios tendientes a dar solución integral al abastecimiento futuro de agua a Base de Infantería de Marina Baterías.
TERCERO: La transferencia de tierras establecida en el Punto Primero constituye el aporte de la Armada Argentina, como participación en la construcción del embalse y acueducto de hormigón armado que integran la obra.
CUARTO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete así mismo a considerar favorablemente la posibilidad de transferir las tierras que disponga, necesarias para complementar o ampliar las instalaciones de la obra.
QUINTO: Hasta tanto se formalice la transferencia definitiva de las tierras, el Comando en Jefe de la Armada otorga la tenencia de las mismas con carácter precario.
SEXTO: La presente transferencia de tierras y compromiso de obras queda subordinada a la oportuna sanción de las leyes nacionales y provinciales que para tal fin deben dictarse.
En fe de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.