LEY 8331

 

 

Convalidando el Convenio celebrado entre el Comando en Jefe de la Armada y el Ministerio de Obras Públicas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Comando en Jefe de la Armada y el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires para la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

CONVENIO

 

En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año 1968, de acuerdo a las actuaciones originadas por nota del 9 de Agosto de 1.967 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al señor Comandante en Jefe de la Armada, tendiendo a la coordinación entre ambas Instituciones para la concreción del abastecimiento de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, entre el señor Capitán de Fragata D. Roberto Santiago Suárez, en representación del Comando en Jefe de la Armada, por una parte, y el señor Ingeniero D. César Felipe Arriaga, Director de Obras Sanita­rias de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, por la letra, “ad-referendum” de las autoridades superiores de cada una de las partes y a efectos de posibilitar la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, y cumplir los fines militares previstos en la Ley 12691 y De­cretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 16366/48; 25797/48 (modificado por el Decreto Nº 28196/49); 22331/48; 11680/48; 8500/48 (modificado por el Decreto Nº 17501/48); y 11681/48, se conviene lo siguiente:

 

PRIMERO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete a propiciar la transferencia a la Provincia de Buenos Aires, de los te­rrenos asignados a su jurisdicción ubicados en los Partidos de Tornquist y Pringles de una superficie total aproximada de 709 Ha., 34 a. y 33,50 ca. indicados en el plano que se anexa como parte integrante del presente (copia fiel del plano agregado al expediente W.M.D.G. dgme. 140/67), a efectos de la realización de las obras de un embalse y acueducto para proveer agua a la zona de Bahía Blanca y de la Región Naval de Puerto Belgrano.

A dicho efecto, el Comando en Jefe de la Armada elevará al se­ñor Presidente de la Nación el pertinente Proyecto de Ley.

 

SEGUNDO: El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a sus planes previstos y etapas de desarro­llo para el suministro de agua a la zona, se compromete a: Asegurar la provisión de agua potable a la Región Naval Puerto Belgrano, que incluye la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Aeronaval Coman­dante Espora y la Base de Infantería de Marina Baterías normal­mente con las dotaciones diarias máximas que a continuación se de­terminan:

Para la B.N.P.B. y la B.I.M.B. ………………………………..29.300 m3/día

Para la B.A.C.E. ……………………………………………… 3.200 m3/día

Total.…………………………………………………………..32.200 m3/día

a ser provistas en los siguientes lugares:

Para la B.N.P.B. y B.I.M.B. en tanques de almacenamiento Colina Doble.

Para la B.A.C.E. en Cisterna de almacenamiento.

Las dotaciones diarias citadas responden a un cálculo de necesi­dades que abarcan hasta un lapso de 20 años aproximadamente, o sea que serían los consumos máximos previstos para el año 1990.

A esas cifras se llegará en forma gradual partiendo de las si­guientes necesidades a satisfacer en un plazo no mayor de 4 años a contar de la fecha:

Para B.N.P.B. y B.I.M.B…………………………………… 21.000 m3/día

Para B.A.C.E………………………………………………..   2.200 m3/día

 

El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires se compromete a colaborar técnicamente con la Armada Argentina en los estudios tendientes a dar solución integral al abastecimiento futuro de agua a Base de Infantería de Marina Baterías.

 

TERCERO: La transferencia de tierras establecida en el Punto Primero constituye el aporte de la Armada Argentina, como partici­pación en la construcción del embalse y acueducto de hormigón ar­mado que integran la obra.

 

CUARTO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete así mismo a considerar favorablemente la posibilidad de transferir las tierras que disponga, necesarias para complementar o ampliar las instalaciones de la obra.

 

QUINTO: Hasta tanto se formalice la transferencia definitiva de las tierras, el Comando en Jefe de la Armada otorga la tenencia de las mismas con carácter precario.

 

SEXTO: La presente transferencia de tierras y compromiso de obras queda subordinada a la oportuna sanción de las leyes naciona­les y provinciales que para tal fin deben dictarse.

 

En fe de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

CONVENIO

 

En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año 1968, de acuerdo a las actuaciones originadas por nota del 9 de Agosto de 1.967 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al señor Comandante en Jefe de la Armada, tendiendo a la coordinación entre ambas Instituciones para la concreción del abastecimiento de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, entre el señor Capitán de Fragata D. Roberto Santiago Suárez, en representación del Comando en Jefe de la Armada, por una parte, y el señor Ingeniero D. César Felipe Arriaga, Director de Obras Sanita­rias de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, por la letra, “ad-referendum” de las autoridades superiores de cada una de las partes y a efectos de posibilitar la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, y cumplir los fines militares previstos en la Ley 12691 y De­cretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 16366/48; 25797/48 (modificado por el Decreto Nº 28196/49); 22331/48; 11680/48; 8500/48 (modificado por el Decreto Nº 17501/48); y 11681/48, se conviene lo siguiente:

 

PRIMERO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete a propiciar la transferencia a la Provincia de Buenos Aires, de los te­rrenos asignados a su jurisdicción ubicados en los Partidos de Tornquist y Pringles de una superficie total aproximada de 709 Ha., 34 a. y 33,50 ca. indicados en el plano que se anexa como parte integrante del presente (copia fiel del plano agregado al expediente W.M.D.G. dgme. 140/67), a efectos de la realización de las obras de un embalse y acueducto para proveer agua a la zona de Bahía Blanca y de la Región Naval de Puerto Belgrano.

A dicho efecto, el Comando en Jefe de la Armada elevará al se­ñor Presidente de la Nación el pertinente Proyecto de Ley.

 

SEGUNDO: El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a sus planes previstos y etapas de desarro­llo para el suministro de agua a la zona, se compromete a: Asegurar la provisión de agua potable a la Región Naval Puerto Belgrano, que incluye la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Aeronaval Coman­dante Espora y la Base de Infantería de Marina Baterías normal­mente con las dotaciones diarias máximas que a continuación se de­terminan:

Para la B.N.P.B. y la B.I.M.B. ………………………………..29.300 m3/día

Para la B.A.C.E. ……………………………………………… 3.200 m3/día

Total.…………………………………………………………..32.200 m3/día

a ser provistas en los siguientes lugares:

Para la B.N.P.B. y B.I.M.B. en tanques de almacenamiento Colina Doble.

Para la B.A.C.E. en Cisterna de almacenamiento.

Las dotaciones diarias citadas responden a un cálculo de necesi­dades que abarcan hasta un lapso de 20 años aproximadamente, o sea que serían los consumos máximos previstos para el año 1990.

A esas cifras se llegará en forma gradual partiendo de las si­guientes necesidades a satisfacer en un plazo no mayor de 4 años a contar de la fecha:

Para B.N.P.B. y B.I.M.B…………………………………… 21.000 m3/día

Para B.A.C.E………………………………………………..   2.200 m3/día

 

El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires se compromete a colaborar técnicamente con la Armada Argentina en los estudios tendientes a dar solución integral al abastecimiento futuro de agua a Base de Infantería de Marina Baterías.

 

TERCERO: La transferencia de tierras establecida en el Punto Primero constituye el aporte de la Armada Argentina, como partici­pación en la construcción del embalse y acueducto de hormigón ar­mado que integran la obra.

 

CUARTO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete así mismo a considerar favorablemente la posibilidad de transferir las tierras que disponga, necesarias para complementar o ampliar las instalaciones de la obra.

 

QUINTO: Hasta tanto se formalice la transferencia definitiva de las tierras, el Comando en Jefe de la Armada otorga la tenencia de las mismas con carácter precario.

 

SEXTO: La presente transferencia de tierras y compromiso de obras queda subordinada a la oportuna sanción de las leyes naciona­les y provinciales que para tal fin deben dictarse.

 

En fe de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.