DECRETO-LEY  7715/71

 

Otorgando hasta seis (6) meses de sueldo, como anticipo jubilatorio. a los agentes que hubieren cesado en la Administración Pública

 

La Plata, 24 de junio de 1971.

 

Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto Nº 895/71 y las políticas nacionales Nos. 45, 46 y 126, en ejerci­cio de las  facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE-

 

LEY

 

ARTICULO 1.- El agente que hubiere cesado en la Administración Pú­blica de oficio o por renuncia con el objeto de acogerse a los bene­ficios del régimen previsional vigente en la provincia de Buenos Ai­res, tendrá derecho a continuar percibiendo hasta seis (6) meses de sueldo como anticipo de su haber jubilatorio.

 

ARTICULO 2.- Para el otorgamiento del beneficio referido en el artículo anterior, el agente deberá acreditar mediante certificación del Ins­tituto de Previsión Social de la Provincia haber iniciado las actua­ciones respectivas y que, a juicio de esa Institución, reúne "prima facie" los recaudos necesarios para obtener el beneficio previsional correspondiente.

 

ARTICULO 3.- En esas condiciones y otorgado el beneficio previsional o reconocido el anticipo provisorio el Instituto de Previsión Social practicará las retenciones correspondientes hasta cubrir los impor­tes de sueldo anticipados y dispondrá el pertinente reintegro.

 

ARTICULO 4.- Dentro del plazo de noventa (90) días el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Ofi­cial y archívese.