DECRETO-LEY 7715/71
Otorgando hasta seis (6) meses de sueldo, como anticipo jubilatorio. a los agentes que hubieren cesado en la Administración Pública
La Plata, 24 de junio de 1971.
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 895/71 y las políticas nacionales Nos. 45, 46 y 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE-
LEY
ARTICULO 1.- El agente que hubiere cesado en la Administración Pública de oficio o por renuncia con el objeto de acogerse a los beneficios del régimen previsional vigente en la provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a continuar percibiendo hasta seis (6) meses de sueldo como anticipo de su haber jubilatorio.
ARTICULO 2.- Para el otorgamiento del beneficio referido en el artículo anterior, el agente deberá acreditar mediante certificación del Instituto de Previsión Social de la Provincia haber iniciado las actuaciones respectivas y que, a juicio de esa Institución, reúne "prima facie" los recaudos necesarios para obtener el beneficio previsional correspondiente.
ARTICULO 3.- En esas condiciones y otorgado el beneficio previsional o reconocido el anticipo provisorio el Instituto de Previsión Social practicará las retenciones correspondientes hasta cubrir los importes de sueldo anticipados y dispondrá el pertinente reintegro.
ARTICULO 4.- Dentro del plazo de noventa (90) días el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.