Fundamentos de la

Ley 10523

 

Este proyecto, tiene por finalidad la modificación de la ley 6325, en su artículo 2, ya que de acuerdo a su redacción original, en la actualidad su normativa carece de aplicación práctica.

En efecto, esta ley promulgada en noviembre de 1960, establece en su articulado la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, lotes de terreno del partido de San Isidro destinado a la construcción de viviendas para sus ocupantes, ocupación que debería verificarse al 15 de agosto de 1960, año de promulgación de la misma en cuestión.

En la actualidad, muchos de esos terrenos están pendientes de adjudicación, precisamente porque sus ocupantes son posteriores a la fecha mencionada, viéndose impedidos de perfeccionar su dominio aun en las circunstancias de poseer, en muchos de los casos, más de veinte años de posesión  pacifica e ininterrumpida en sus respectivos inmuebles.

En definitiva, de lo que se trata, es de realizar una modificación formal, ampliando la fecha requerida para la adjudicación de su artículo 2, para el espíritu de esta ley, de alto contenido social y que no se vea frustrado por un requisito que fue oportuno en su momento y que luego de 26 años no se compadece con la realidad existente.

En virtud de lo expuesto, y para que acorto plazo los ocupantes de los lotes al 31 de diciembre de 1985, puedan ser adjudicatarios definitivos de los mismos es que propiciamos la aprobación del presente proyecto de ley.