LEY 10524


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 3 bis, del Decreto-Ley 10.087/83 Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas, el siguiente:

 

“Artículo 3 bis.- Para el farmacéutico que ejerciere su profesión exclusivamente en el ámbito provincial o municipal, aportando al Instituto de Previsión Social de esta Provincia, no será exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley. En estos casos no serán computados dichos períodos a los efectos de la obtención de las prestaciones que otorga la Caja. El reglamento interno de la Caja determinará los recaudos formales necesarios tendientes a acreditar el derecho a la exención”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.