LEY 10507

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11411.

 

NOTA: Ver Ley 11032 y 11049

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de todos los Departamentos Judiciales de la Provincia funcionarán con una Secretaría.

La Suprema Corte de Justicia deberá determinar las Secretarías que seguirán perteneciendo al Juzgado de origen y las que se constituirán en Secretaría Única de los Juzgados que se crean por la presente Ley.


ARTICULO 2: Dispónese la creación de los siguientes Juzgados de Primera Instancia, con la competencia que resulta del artículo 3º:

 

Departamento Judicial de Azul: dos (2) Juzgados.

Departamento Judicial de Bahía Blanca: tres (3) Juzgados.

Departamento Judicial de Dolores: dos (2) Juzgados.

Departamento Judicial de General San Martín: seis (6) Juzgados.

Departamento Judicial de Junín: dos (2) Juzgados.

Departamento Judicial de La Plata: ocho (8) Juzgados.

Departamento Judicial de Lomas de Zamora: seis (6) Juzgados.

Departamento Judicial de Mar del Plata: cuatro (4) Juzgados.

Departamento Judicial de Mercedes: cuatro (4) Juzgados.

Departamento Judicial de Morón: ocho (8) Juzgados.

Departamento Judicial de Necochea: un (1) Juzgado.

Departamento Judicial de Pergamino: dos (2) Juzgados.

Departamento Judicial de Quilmes: cuatro (4) Juzgados.

Departamento Judicial de San Isidro: siete (7) Juzgados.

Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos: tres (3) Juzgados.

Departamento Judicial de Trenque Lauquen: dos (2) Juzgados.

Departamento Judicial de Zárate-Campana: dos (2) Juzgados.


ARTICULO 3: (Artículo DEROGADO por Ley 11411) Los Juzgados creados por la presente Ley podrán tener competencia exclusiva en lo Criminal o exclusiva en lo Correccional según denominación de causas establecidas por el artículo 433º del Código de Procedimiento Penal (Ley número 10.358 –Texto Ordenado Decreto 1174/86) y artículo 52º de la Ley 5.827 (Texto conforme al artículo 9º de esta Ley), denominándose Juzgado de
Primera Instancia en lo Criminal o Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional respectivamente.


 ARTICULO 4: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal actuales, seguirán funcionando como Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional hasta tanto comience el funcionamiento de los nuevos Juzgados en el Departamento Judicial al que pertenezcan, oportunidad en que lo harán como Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.


ARTICULO 5: Los Juzgados creados por la presente Ley serán puestos en funcionamiento gradualmente, por Departamento Judicial y mediante Decreto del Poder Ejecutivo. El orden de prelación será determinado atendiendo a las necesidades en el servicio de justicia, las posibilidades presupuestarias y la infraestructura existente, conforme lo prescripto en el artículo 3º de la presente Ley.

ARTICULO 6: Los acuerdos constitucionales para los titulares de los Juzgados creados por el artículo 2º, deberán otorgarse con expresa reserva de lo dispuesto por el artículo 3º de esta Ley.


ARTICULO 7: En las causas en trámite seguirá interviniendo la Secretaría
donde estuvieren radicadas cualquiera sea la nueva competencia que pudiere asignársele al Juzgado al que pasaren a pertenecer, exceptuándose aquellas en que se haya producido el llamado de “Autos para sentencia” las que seguirán tramitando por ante el Juez que originariamente haya intervenido en la misma.


ARTICULO 8: Sustitúyense los artículos 1º, 5º, el inciso b) de los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 15º bis (Texto Ley 10.470), 15º ter (Texto Ley 10.470), 15º quáter (Texto Ley 10.470), 16º, 17º (Texto Ley 10.214), 18º, 18º bis (Texto Ley 10.470), 30º, 32º (Texto Ley 10.493) y 36º
de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- por los siguientes:


  Artículo 1º- La Administración de Justicia en la Provincia será ejercida por:

  1. La Suprema Corte de Justicia.

  2. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y en lo Criminal y Correccional.
  3. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y Criminal y Correccional.
  4. Los Tribunales de Trabajo.
  5. Los Tribunales de Menores.
  6. Los Jueces de Paz”.


  Artículo 5º- Para los Fueros Civil y Comercial, y Criminal y Correccional,
se divide la Provincia en diecisiete (17) Departamentos Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación:

 

Departamento Judicial de Azul.

Departamento Judicial de Bahía Blanca.

Departamento Judicial de Dolores.

Departamento Judicial de General San Martín.

Departamento Judicial de Junín.

Departamento Judicial de La Plata.

Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

Departamento Judicial de Mar del Plata.

Departamento Judicial de Mercedes.

Departamento Judicial de Morón.

Departamento Judicial de Necochea.

Departamento Judicial de Pergamino.

Departamento Judicial de Quilmes.

Departamento Judicial de San Isidro.

Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos.

Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

Departamento Judicial de Zárate-Campana”.


  Artículo 6º-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.

 

Dos (2) Agentes Fiscales.


Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, y

 

Un (1) Registro Público de Comercio.


Además en la ciudad de Tandil funcionarán dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre el Partido de Tandil.

El Ministerio Público será ejercido por un Agente Fiscal y un Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñaran las funciones de Asesor de Incapaces”.


  Artículo 7º-

b) Se compondrá de:

Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Dos (2) Tribunales de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Dos (2) Agentes Fiscales.


Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes.


Un (1) Asesor de Incapaces.


Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y

 

Un (1) Registro Público de Comercio”.



   Artículo 8º.-


b) Se compondrá de:

Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Dos (2) Agentes Fiscales.


Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.


Un (1) Asesor de Incapaces, y


Un (1) Registro Público de Comercio”.


   Artículo 9º.-


b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.


Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Dos (2) Tribunales de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Tres (3) Agentes Fiscales.


Tres (3) Defensores de Pobres y Ausentes.


Dos (2) Asesores de Incapaces, y


Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y

 

Un (1) Registro Público de Comercio”.


   Artículo 10.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Dos (2) Agentes Fiscales.


Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes, y


Un (1) Asesor de Incapaces, y


Un (1) Registro Público de Comercio”.


   Artículo 11.-

b) Se compondrá de:


Dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Veintisiete (27) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.


Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Tres (3) Tribunales de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Cinco (5) Agentes Fiscales.


Nueve (9) Defensores de Pobres y Ausentes.


Tres (3) Asesores de Incapaces, y


Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y

 

Un (1) Registro Público de Comercio”.


   Artículo 12.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.


Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Dos (2) Tribunales de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Cuatro (4) Agentes Fiscales.


Cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausentes.


Dos (2) Asesores de Incapaces, y


Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y

 

Un (1) Registro Público de Comercio”.


     Artículo 13.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Dos (2) Tribunales de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Tres (3) Agentes Fiscales.


Dos (2) Asesores de Incapaces, y


Tres (3) Defensores de Pobres y Ausentes, y


Un (1) Registro Público de Comercio”.


     Artículo 14.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Tres (3) Agentes Fiscales.


Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes.


Dos (2) Asesores de Incapaces, y


Un (1) Registro Público de Comercio”.


   Artículo 15.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.


Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Tres (3) Tribunales de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Cuatro (4) Agentes Fiscales.


Cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes.


Dos (2) Asesores de Incapaces, y


Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y

 

Un (1) Registro Público de Comercio”.


    Artículo 15 bis.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional.


Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores.


Un (1) Tribunal de Trabajo.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Un (1) Agente Fiscal.


Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñara las funciones de Asesor de Incapaces en los Juzgados.


Un (1) Registro Público de Comercio”.


    Artículo 15 ter.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y en lo Criminal y Correccional.


Tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Dos (2) Agentes Fiscales.


Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, y Un (1) Asesor de Incapaces”.


      Artículo 15 quáter.-

 Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.


Dos (2) Tribunales de Menores.


El Ministerio Público estará integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Tres (3) Agentes Fiscales.


Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, y


Dos (2) Asesores de Incapaces”.


     Artículo 16.-

b) Se compondrá de


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.


Siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Tres (3) Tribunales de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Cuatro (4) Agentes Fiscales.


Cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausentes.


Dos (2) Asesores de Incapaces, y


Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y

 

Un (1) Registro Público de Comercio”.

 

      Artículo 17.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Dos (2) Agentes Fiscales.


Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, y


Un (1) Asesor de Incapaces, y


Un (1) Registro Público de Comercio.


Además en la ciudad de Pergamino funcionaran tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre los Partidos de Colón y Pergamino; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal, y un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñara las funciones de Asesor de Incapaces”.

 

 

     Artículo 18.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.


Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.


Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.


Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Dos (2) Agentes Fiscales.


Uno (1) en el Fuero Civil y Comercial, y


Uno (1) en el Fuero Correccional y Criminal.


Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.


Un (1) Asesor de Incapaces, y


Un (1) Registro Público de Comercio”.


     Artículo 18 bis.-

b) Se compondrá de:


Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y en lo Criminal y Correccional.


Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate.


Cuatro (4) Juzgados en lo Criminal y/o Correccional.


Un (1) Tribunal de Menores con asiento en la ciudad de Zárate.


El Ministerio Público integrado por:


Un (1) Fiscal de Cámara.


Un (1) Agente Fiscal.


Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñara las funciones de Asesor de

Incapaces, y


Un (1) Registro Público de Comercio”.


    Artículo 30.- En los demás casos que deba integrarse el Tribunal por vacancia, recusación, excusaron, impedimento o licencia se seguirá el siguiente orden:

Vocales de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y Criminal y Correccional  en orden de turno; por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Criminal y Correccional que reúnan las condiciones necesarias para ser Vocal de la Suprema Corte; por Abogados de la matricula sorteados de las listas de Con-jueces”.


       Articulo 32.- Las Cámaras de Apelación estarán integradas por el siguiente número de miembros:
a) Las del Departamento Judicial de La Plata, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una con un Presidente común a todas estas, y en lo Criminal y Correccional por trece (13) miembros divididas en cuatro (4) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una, con un Presidente común a todas ellas.

     El Presidente de la Cámara Penal reemplazara a los Presidentes de las Salas en caso de recusación y excusaron vacancia u otra circunstancia legal que determine ausencia. Los demás miembros serán reemplazados por aquel integrante de una de las Salas que el Presidente de la Cámara designe.

b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas De Zamora, Mar Del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por seis (6) miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una, y en lo Criminal y Correccional, por nueve (9) miembros divididas en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.

 c) Las del Departamento Judicial de Bahía Blanca por seis (6) miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas por tres (3) miembros cada una.

 d) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros. La Presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b), c) y d) serán desempeñadas anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que la integran.
La Presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b) y c), será común a las Salas en que estas se hallan divididas.

     En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazara el Vicepresidente el que será designado en la misma oportunidad que aquel y por igual término.


      Artículo 36.- Las Cámaras de Apelación Primera y Segunda del Departamento de La Plata, serán Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurrieres dictados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de su Departamento. La Cámara Tercera de Apelación del mismo Departamento lo será en los fallos y demás providencias recurrieres dictadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional. El turno para el conocimiento de dichas causas en grado de apelación quedara fijado por la fecha del fallo recurrido; la Cámara que en dicha fecha se encuentre en turno, será competente para conocer el recurso. La prevención con arreglo a estas normas será definitiva para el conocimiento de sus recursos posteriores”.


ARTICULO 9.- Sustituyese el artículo 52º de la Ley 5.827, Texto Decreto-Ley 9.229/78 por el siguiente:


    “ Artículo 52.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional ejercerán su jurisdicción respecto de las causas graves y correccionales conforme lo dispone el artículo 433º del Código de Procedimiento Penal (Texto Ordenado Decreto 1174/86).

     Los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal ejercerán su jurisdicción respecto de las causas graves conforme lo dispone el artículo 433º del Código de Procedimiento Penal Texto Ley 10.358, (Texto Ordenado Decreto 1174/86).

     Los Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional ejercerán su jurisdicción respecto de las causas correccionales y conforme lo dispone el referido artículo 433º del Código de Procedimiento Penal (Texto Ordenado Decreto 1174/86).

En todos los casos ejercerán su jurisdicción por causas iniciadas en el territorio de la Provincia y con la salvedad dispuesta en el artículo 20º del Código de Procedimiento Penal (Texto Ordenado Decreto 1174/86)”.


ARTICULO 10.-  Derógase el Decreto-Ley 10.060/83.


ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo ordenara y publicara el Texto de la Ley 5.827 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial) en concordancia con lo dispuesto por la presente.


ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

                                                             DECRETO 4242/87

                                                                                               LA PLATA, 29 de MAYO de 1987.

 

VISTO el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 7 de Mayo de 1987, por el cual se dispone la creación de Juzgados y se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y


CONSIDERANDO:

 

Que la Ley sancionada adolece de un defecto técnico motivado posiblemente por el hecho de que cuando el Poder Ejecutivo remitió el proyecto respectivo no se había dictado aun la Ley de modificación del mapa judicial -Ley 10.470-;

 

Que esta Ley introdujo el artículo 15 ter referido al Departamento Judicial de Pergamino (asiento y composición) y modifico el artículo 17, suprimiendo el ultimo párrafo que decía que en la ciudad de Pergamino funcionarían tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva en los Partidos de Colón y Pergamino y que el Ministerio Público se integraría por un Agente Fiscal y un Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñaría la función de Asesor de Incapaces;

 

Que el proyecto de Ley sancionado padece de un defecto al no haber contemplado la supresión de este ultimo párrafo del artículo 17, de forma tal que surge una palmaria contradicción entre el artículo 15 ter y el artículo 17. En efecto, mientras por el primero en el Departamento Judicial de Pergamino el Ministerio Público queda integrado por un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Asesores de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces, por el segundo, en la ciudad de Pergamino aquel se integra con un Agente Fiscal y un Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeña la función de Asesor de Incapaces;


Que por estas razones, a fin de que no quede la Ley Orgánica del Poder Judicial con dos artículos contradictorios, este Poder Ejecutivo se ve obligado a hacer uso de la atribución que le reconoce el artículo 95 de la Constitución, y en consecuencia, a vetar parcialmente la Ley sancionada en cuanto a la improcedencia del ultimo párrafo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se modifica por el artículo 8º del proyecto sancionado, al tiempo que se promulga la totalidad del resto del articulado del mismo ya que ello lejos de afectar la unidad y sistematicidad de la Ley, hace que ella guarde coherencia, evitándose de esta forma dificultades en la interpretación de tan importante norma legal.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:



ARTICULO 1.- Obsérvese, en uso de las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución de la Provincia, el ultimo párrafo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial propuesto por el artículo 8º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 7 de Mayo de 1987 por el cual se dispone la creación de Juzgados y se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.


ARTICULO 2.-  Promulgase el proyecto de Ley a que se hace mención en el articulo anterior con la excepción del párrafo observado.


ARTICULO 3.-  Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación parcial formulada.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.-  Comuníquese, publíquese, dése el Registro y Boletín Oficial y archívese.