ARTICULO 1: Los Juzgados de Primera Instancia en lo
Penal de todos los Departamentos Judiciales de
ARTICULO 2: Dispónese la creación de los
siguientes Juzgados de Primera Instancia, con la competencia que resulta del
artículo 3º:
Departamento Judicial de Azul: dos (2) Juzgados.
Departamento Judicial de Bahía Blanca: tres (3) Juzgados.
Departamento Judicial de Dolores: dos (2) Juzgados.
Departamento Judicial de General San Martín: seis (6) Juzgados.
Departamento Judicial de Junín: dos (2) Juzgados.
Departamento Judicial de
Departamento Judicial de Lomas de Zamora: seis (6) Juzgados.
Departamento Judicial de Mar del Plata: cuatro (4) Juzgados.
Departamento Judicial de Mercedes: cuatro (4) Juzgados.
Departamento Judicial de Morón: ocho (8) Juzgados.
Departamento Judicial de Necochea: un (1) Juzgado.
Departamento Judicial de Pergamino: dos (2) Juzgados.
Departamento Judicial de Quilmes: cuatro (4) Juzgados.
Departamento Judicial de San Isidro: siete (7) Juzgados.
Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos: tres (3) Juzgados.
Departamento Judicial de Trenque Lauquen: dos (2) Juzgados.
Departamento Judicial de Zárate-Campana: dos (2) Juzgados.
ARTICULO 3: (Artículo DEROGADO por Ley 11411) Los
Juzgados creados por la presente Ley podrán tener competencia exclusiva en lo
Criminal o exclusiva en lo Correccional según denominación de causas
establecidas por el artículo 433º del Código de Procedimiento Penal (Ley número
10.358 –Texto Ordenado Decreto 1174/86) y artículo 52º de
ARTICULO 4: Los Juzgados
de Primera Instancia en lo Penal actuales, seguirán funcionando como Juzgados
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional hasta tanto
comience el funcionamiento de los nuevos Juzgados en el Departamento Judicial
al que pertenezcan, oportunidad en que lo harán como Juzgados de Primera
Instancia en lo Criminal.
ARTICULO 5: Los Juzgados creados por la presente Ley serán
puestos en funcionamiento gradualmente, por Departamento Judicial y mediante
Decreto del Poder Ejecutivo. El orden de prelación será determinado atendiendo
a las necesidades en el servicio de justicia, las posibilidades presupuestarias
y la infraestructura existente, conforme lo prescripto en el artículo 3º de la
presente Ley.
ARTICULO 6: Los acuerdos constitucionales para los titulares de los Juzgados creados por el artículo 2º, deberán otorgarse con expresa reserva de lo dispuesto por el artículo 3º de esta Ley.
ARTICULO 7: En las causas en trámite seguirá interviniendo
ARTICULO 8: Sustitúyense los artículos 1º, 5º, el inciso b) de
los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 15º bis (Texto Ley
10.470), 15º ter (Texto Ley 10.470), 15º quáter
(Texto Ley 10.470), 16º, 17º (Texto Ley 10.214), 18º, 18º bis (Texto Ley
10.470), 30º, 32º (Texto Ley 10.493) y 36º de
“Artículo 1º-
“Artículo 5º-
Para los Fueros Civil y Comercial, y Criminal y Correccional, se
divide
Departamento Judicial de Azul.
Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Departamento Judicial de Dolores.
Departamento Judicial de General San Martín.
Departamento Judicial de Junín.
Departamento Judicial de
Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
Departamento Judicial de Mar del Plata.
Departamento Judicial de Mercedes.
Departamento Judicial de Morón.
Departamento Judicial de Necochea.
Departamento Judicial de Pergamino.
Departamento Judicial de Quilmes.
Departamento Judicial de San Isidro.
Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos.
Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
Departamento Judicial de Zárate-Campana”.
“Artículo 6º-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Dos (2) Agentes Fiscales.
Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, y
Un (1) Registro Público de Comercio.
Además en la ciudad de Tandil funcionarán dos (2) Juzgados de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre el Partido de Tandil.
El Ministerio Público será ejercido por un Agente Fiscal y un Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñaran las funciones de Asesor de Incapaces”.
“Artículo 7º-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Dos (2) Tribunales de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Dos (2) Agentes Fiscales.
Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes.
Un (1) Asesor de Incapaces.
Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 8º.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Dos (2) Agentes Fiscales.
Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.
Un (1) Asesor de Incapaces, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 9º.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.
Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Dos (2) Tribunales de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Tres (3) Agentes Fiscales.
Tres (3) Defensores de Pobres y Ausentes.
Dos (2) Asesores de Incapaces, y
Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 10.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Dos (2) Agentes Fiscales.
Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes, y
Un (1) Asesor de Incapaces, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 11.-
b) Se compondrá de:
Dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Veintisiete (27) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.
Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Tres (3) Tribunales de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Cinco (5) Agentes Fiscales.
Nueve (9) Defensores de Pobres y Ausentes.
Tres (3) Asesores de Incapaces, y
Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 12.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.
Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Dos (2) Tribunales de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Cuatro (4) Agentes Fiscales.
Cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausentes.
Dos (2) Asesores de Incapaces, y
Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 13.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Dos (2) Tribunales de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Tres (3) Agentes Fiscales.
Dos (2) Asesores de Incapaces, y
Tres (3) Defensores de Pobres y Ausentes, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 14.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Tres (3) Agentes Fiscales.
Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes.
Dos (2) Asesores de Incapaces, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 15.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.
Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Tres (3) Tribunales de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Cuatro (4) Agentes Fiscales.
Cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes.
Dos (2) Asesores de Incapaces, y
Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 15 bis.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional.
Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores.
Un (1) Tribunal de Trabajo.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Un (1) Agente Fiscal.
Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñara las funciones de
Asesor de Incapaces en los Juzgados.
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 15 ter.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y en lo Criminal y Correccional.
Tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Dos (2) Agentes Fiscales.
Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, y Un (1) Asesor de Incapaces”.
“Artículo 15 quáter.-
Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.
Dos (2) Tribunales de Menores.
El Ministerio Público estará integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Tres (3) Agentes Fiscales.
Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, y
Dos (2) Asesores de Incapaces”.
“Artículo 16.-
b) Se compondrá de
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal.
Siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Tres (3) Tribunales de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Cuatro (4) Agentes Fiscales.
Cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausentes.
Dos (2) Asesores de Incapaces, y
Un (1) Asesor de Incapaces Exclusivo para Tribunales de Menores, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 17.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Dos (2) Agentes Fiscales.
Dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, y
Un (1) Asesor de Incapaces, y
Un (1) Registro Público de Comercio.
Además en la ciudad de Pergamino funcionaran tres (3) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre los Partidos
de Colón y Pergamino; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente
Fiscal, y un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñara las
funciones de Asesor de Incapaces”.
“Artículo 18.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional.
Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Dos (2) Agentes Fiscales.
Uno (1) en el Fuero Civil y Comercial, y
Uno (1) en el Fuero Correccional y Criminal.
Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.
Un (1) Asesor de Incapaces, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 18 bis.-
b) Se compondrá de:
Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y en lo Criminal y
Correccional.
Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, uno de ellos con
asiento en la ciudad de Zárate.
Cuatro (4) Juzgados en lo Criminal y/o Correccional.
Un (1) Tribunal de Menores con asiento en la ciudad de Zárate.
El Ministerio Público integrado por:
Un (1) Fiscal de Cámara.
Un (1) Agente Fiscal.
Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñara las funciones de
Asesor de
Incapaces, y
Un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 30.- En los
demás casos que deba integrarse el Tribunal por vacancia, recusación,
excusaron, impedimento o licencia se seguirá el siguiente orden:
Vocales de las Cámaras de Apelación en lo
Civil y Comercial y Criminal y Correccional
en orden de turno; por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial y Criminal y Correccional que reúnan las condiciones necesarias para
ser Vocal de
“Articulo 32.- Las
Cámaras de Apelación estarán integradas por el siguiente número de miembros:
a) Las del Departamento Judicial de
El
Presidente de
b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas De Zamora, Mar Del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por seis (6) miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una, y en lo Criminal y Correccional, por nueve (9) miembros divididas en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.
c) Las del Departamento Judicial de Bahía Blanca por seis (6) miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas por tres (3) miembros cada una.
d) Las
de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros.
La Presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales
señalados en los incisos b) y c), será común a las Salas en que estas se hallan
divididas.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazara el Vicepresidente el que será designado en la misma oportunidad que aquel y por igual término.
“Artículo 36.- Las
Cámaras de Apelación Primera y Segunda del Departamento de
ARTICULO 9.- Sustituyese el artículo 52º
de
“ Artículo
52.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
ejercerán su jurisdicción respecto de las causas graves y correccionales
conforme lo dispone el artículo 433º del Código de Procedimiento Penal (Texto
Ordenado Decreto 1174/86).
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal ejercerán su jurisdicción respecto de las causas graves conforme lo dispone el artículo 433º del Código de Procedimiento Penal Texto Ley 10.358, (Texto Ordenado Decreto 1174/86).
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional ejercerán su jurisdicción respecto de las causas correccionales y conforme lo dispone el referido artículo 433º del Código de Procedimiento Penal (Texto Ordenado Decreto 1174/86).
En todos los casos ejercerán su jurisdicción
por causas iniciadas en el territorio de
ARTICULO 10.- Derógase el
Decreto-Ley 10.060/83.
ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo ordenara y publicara el Texto de
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 4242/87
VISTO el proyecto de Ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que
Que esta Ley introdujo el artículo 15 ter referido al Departamento Judicial de Pergamino (asiento y composición) y modifico el artículo 17, suprimiendo el ultimo párrafo que decía que en la ciudad de Pergamino funcionarían tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva en los Partidos de Colón y Pergamino y que el Ministerio Público se integraría por un Agente Fiscal y un Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñaría la función de Asesor de Incapaces;
Que el proyecto de Ley sancionado padece de un defecto al no haber contemplado la supresión de este ultimo párrafo del artículo 17, de forma tal que surge una palmaria contradicción entre el artículo 15 ter y el artículo 17. En efecto, mientras por el primero en el Departamento Judicial de Pergamino el Ministerio Público queda integrado por un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Asesores de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces, por el segundo, en la ciudad de Pergamino aquel se integra con un Agente Fiscal y un Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeña la función de Asesor de Incapaces;
Que por estas razones, a fin de que no quede
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvese, en uso de las facultades
conferidas por el artículo 95 de
ARTICULO 2.- Promulgase el
proyecto de Ley a que se hace mención en el articulo anterior con la excepción
del párrafo observado.
ARTICULO 3.- Comuníquese a
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése el Registro y Boletín Oficial y archívese.