DECRETO 1357/2022

LA PLATA, 26 de Septiembre de 2022

VISTO el expediente EX-2021-20328644-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar las Actas Acuerdo con fechas 31 de agosto de 2021 y 10 de diciembre de 2021, correspondientes al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto

Reglamentario N° 4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “el fomento de la negociación colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que las mismas deben tener por objeto que la mencionada negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a las que se aplique dicho convenio;

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada norma;

Que mediante el Decreto N° 888/21 se dispuso la aprobación del Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que delineó las pautas salariales aplicables al sector, consistentes en un incremento del catorce por ciento (14 %), con vigencia desde el 1° de marzo; del veintitrés por ciento (23 %), desde el 1° de julio, y del treinta y cuatro por ciento (34 %), desde el 1° de septiembre de 2021, porcentuales aplicados respecto del mes de diciembre de 2020;

Que, transcurrida la primera etapa de vigencia de la política salarial aludida en el párrafo precedente, en procura de resguardar el poder adquisitivo de sus agentes, el Poder Ejecutivo adelantó ocho (8) puntos porcentuales correspondientes al incremento que fuera programado para regir desde el 1° de septiembre de 2021, en base a lo establecido en el acuerdo paritario aprobado por el decreto mencionado precedentemente;

Que la medida adoptada implicó la adecuación de la etapa salarial vigente desde el mes de julio de 2021, significando ello un incremento del treinta y uno por ciento (31 %) respecto del mes de diciembre de 2020;

Que, por el motivo expuesto, corresponde formalizar el adelanto mencionado, cuyos efectos rigen desde el 1° de julio de 2021, dejando establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas con efectos desde el 1° de marzo de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021 mediante el Decreto N° 888/21;

Que, asimismo, con fecha 31 de agosto de 2021, las entidades sindicales aprobaron en forma mayoritaria la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, definiendo pautas salariales con vigencia desde el 1° de octubre y el 1° de noviembre de 2021;

Que, finalmente, el 10 de diciembre de 2021, las entidades sindicales representativas del sector aprobaron en forma mayoritaria la propuesta del Estado empleador, definiendo la política salarial para el personal mencionado precedentemente, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que, en base al desarrollo expuesto, la política salarial para los trabajadores y las trabajadoras de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, ha quedado delineada en un incremento del catorce por ciento (14 %), desde el 1° de marzo de 2021; del treinta y uno por ciento (31 %), desde el 1° de julio de 2021; del treinta y cuatro por ciento (34 %), desde el 1° de septiembre de 2021; del cuarenta y uno con cincuenta por ciento (41,5 %), desde el 1° de octubre de 2021; del cuarenta y cinco por ciento (45 %), desde el 1° de noviembre de 2021, y del cincuenta y tres (53 %), desde el 1° de diciembre de 2021, definiendo de esta manera la política salarial del sector para el año 2021;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva, la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N°13.453 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dejar establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas para regir al personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, desde el 1° de marzo de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021, conforme al Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021 (IF-2021-16985566-GDEBA-DPNCMTGP), aprobada por el Decreto N° 888/21.

ARTÍCULO 2°.- Establecer para el personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, la adecuación de la pauta salarial que fuera prevista con vigencia desde el 1° de julio de 2021, conforme al Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021, aprobada por el Decreto N° 888/21, quedando fijados los valores pertinentes de acuerdo con lo indicado en el Anexo I (IF-2021-30841139- GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte del presente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 31 de agosto de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de octubre de 2021 y el 1° de noviembre de 2021, correspondientes al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo II (IF-2021-30290097-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 10 de diciembre de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2021, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo III (IF-2021- 33264039-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.