LEY 8162

 

Texto Actualizado con las modificaciones incorporadas por Ley 8180.

 

Presupuesto Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio 1974.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 01, Ítem 01, Honorable Cámara de Diputados; para el Ejercicio Financiero 1974, de acuerdo con el detalle de las partidas principales y parciales que figuran en planillas anexas y que forman parte de la presente Ley.

 

Erogaciones corrientes

  

Sección 1ª. A financiar con recursos de Rentas Generales.

                        $ 64.435.889

 

Erogaciones de capital

 

Sección 2ª. A financiar con recursos de Rentas Generales.

                        $ 1.300.000

 

ARTÍCULO 2.- La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados por Resolución que será comunicada a la Contaduría General de la Provincia, podrá reajustar mediante compensación, los créditos de las partidas autorizadas por la presente Ley, sin alterar el monto total del Presu­puesto.

 

ARTÍCULO 3.- Los sobrantes que arrojen la presente Ley, ingresarán íntegramente a la cuenta “Ley 4299, Cámara de Dipu­tados”, como así también el producido de toda venta que realice durante el Ejercicio, apartándose a estos efectos, de lo determinado por el artículo 1º, de la Ley 4712.

 

ARTÍCULO 4.- Cuando exista una manifiesta y constatada imposibilidad de que en los talleres gráficos de la Dirección de Impresiones Oficiales de la Provincia se efectúen los trabajos de imprenta re­queridos por la Cámara de Diputados, el presidente del Cuerpo estará facultado para contratar los servicios mencionados en imprentas privadas.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a realizar contrataciones directas para compras, trabajos o suministros de espe­cies y servicios hasta el monto de pesos diez mil ($ 10.000) en cada caso.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a donar sin cargo a Reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales, Municipales e instituciones de bien público, los muebles, maquinarias o materiales en desuso y  dar de baja definitivamente lo bienes que por su estado no sean susceptibles de venta, o para enajenar en publica subasta, directa o por medio de Instituciones Oficiales, Provinciales o Municipales, que efectúen operaciones de esa naturaleza, los muebles, máquinas o automotores de propiedad de la Honorable Cámara de Diputados que sea menester radiar de servicio. Los fondos que se obtengan por ese concepto, ingresarán a la cuenta: "Ley 4299, Cámara de Dipu­tados".

 

ARTÍCULO 7.- De las remuneraciones del per­sonal superior, secretarios, prosecretarios y asesores de bloques políticos, se con­siderará sueldo básico el cincuenta por ciento (50 %) en concepto de sueldo y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los mayores gastos que originan el desempeño el retenciones jerárquicas ge­neradas por la responsabilidad que ellas implican. A los efectos previsionales el descuento pertinente, se aplicará sobre el ciento por ciento (100%) de la re­tribución total establecida.

 

ARTÍCULO 8.- (La Ley 8162 sustituye a partir del 1/4/74 la expresión pesos veinticinco ($ 25,00) por pesos treinta ($ 30,00), contenida en el inciso a) dela presente artículo) Además de sus sueldos, a todo el personal de la Honorable Cámara, se le abonará las siguientes bonificaciones y asignaciones:

a)      Por antigüedad: una bonificación de pesos veinticinco ($ 25) por cada año de servicio Nacional, Provincial o Municipal, liquidándose hasta el máximo de treinta años de servicio.

b)      Por asignaciones familiares, que comprendan el salario familiar, es­colaridad, subsidios por nacimiento, matrimonio, etc., que serán del mis­mo monto y en las mismas condi­ciones establecidas o que se esta­blezcan para los agentes de la Administración Pública de esta Pro­vincia.

c)      Por razones de servicio: bonifica­ción especial cuando la Presidencia así lo determine.

 

ARTÍCULO 9.- La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados teniendo en cuen­ta la función específicamente técnica del personal del Cuerpo Estenográfico, determinará su inclusión en las normas de incompatibilidad.

 

ARTÍCULO 10.- El Personal de la Honorable Cámara de Diputados que hubiere ce­sado en el cargo de oficio o por renuncia con el objeto de acogerse a los beneficios del régimen previsional vigente en la Provincia de Buenos Aires, tendrán dere­cho a  continuar percibiendo hasta seis (6) meses de sueldo como anticipo de su haber jubilatorio. Para el otorgamien­to del referido beneficio, el agente de­berá acreditar mediante certificación del Instituto de Previsión Social de la Pro­vincia, haber iniciado las actuaciones respectivas y que a juicio de esa Institución reúna “prima facie” los recaudos necesarios para obtener el beneficio previsional correspondiente. Otorgado el be­neficio previsional o reconocido el an­ticipo provisorio, el Instituto de Previsión Social practicará las retenciones correspondientes hasta cubrir los impor­tes de sueldos anticipados y dispondrá el pertinente reintegro a la Honorable Cámara.

 

ARTÍCULO 11.- La Presidencia de la Honora­ble Cámara, dispondrá mediante Resolución, la aplicación del crédito correspon­diente, a gastos de representación.

 

ARTÍCULO 12. Establécese un régimen de be­cas para hijos del personal de la Hono­rable Cámara de Diputados, a efectos de cursar estudios primarios, secundarios en colegios Nacionales o Provinciales, como así también aquellos que cursen estudios universitarios o superiores.

 

ARTÍCULO 13.- Las becas se otorgarán anual­mente y se adjudicarán a los mejores cien (100) promedios calificados en el año lectivo anterior, fijándose los si­guientes montos y adjudicaciones:

Curso primario: 40 becas de $ 50 men­suales cada una.

Curso secundario: 30 becas de $ 100 mensuales cada una.

Curso universitario o superior: 30 be­cas de $ 250 mensuales cada una.

 

ARTÍCULO 14.- La forma de pago de la re­tribución indicada en el anterior será mensual. La Presidencia de la Honora­ble Cámara de Diputados reglamentará las normas de aplicación para el otor­gamiento de dicho beneficio, teniendo presente, entre otras pautas, las siguientes:

a)      Que el beneficiario no trabaje ni tenga relación de dependencia la­boral.

b)      Que provenga de escuelas oficiales.

c)      Que curse regularmente sus estu­dios.

d)      Que el beneficio se otorgue duran­te el año lectivo y no año calendario.

e)      Que la beca se otorgue hasta la mayoría de edad.

 

ARTÍCULO 15.- Prorrógase la vigencia del artículo 2º de la Ley 8106.

 

ARTÍCULO 16.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administra­ción Provincial para el Ejercicio 1974, como Presupuesto de Erogaciones Co­rrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Eje­cutivo.