Fundamentos de la

 Ley 10667

 

            Son por todos conocidas las consecuencias derivadas de la represión incontrolada desatada por el Estado en los años que precedieron al actual gobierno constitucional.

            Determinar las responsabilidades individuales por los excesos cometidos es tarea de la Justicia, pero corresponde al Estado, como tal, impulsar todas aquellas medidas tendientes a revertir las negativas secuelas socio-económicas generadas, que afectan un importante sector de la comunidad argentina.

            Uno de los aspectos, sin duda comprende a la previsión social que, para nuestro gobierno, significa aceptar el compromiso de no dejar abandonado a su propia suerte a aquellos que se encuentren desprotegidos. En esa inteligencia el gobierno de la provincia de Buenos Aires persigue la sanción de una normativa que proteja a la familia de los agentes forzadamente desaparecidos que trabajaron en la administración provincial y municipal o eran jubilados, bajo las condiciones que el proyecto establece.

            A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiese privado a alguien de su libertad personal y el hecho haya sido seguido por la desaparición de la víctima o si fue arrojada en lugares clandestinos de detención o privado bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.

            El único requisito que se exige para justificar la desaparición es la denuncia ante un juez o la ex Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas o la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.