LEY 8512
Modificando destino de fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Carlos Casares.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino de las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Carlos Casares, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 26 b, Parcela 4, Manzana 20 d, Parcela 2, Manzana 19 b, Parcela 4 y Manzana 13 c, Parcela 13, compuestas de una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m2), un mil metros cuadrados (1.000 m2), ochocientos metros cuadrados (800 m2), y cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en las inscripciones de dominio anotadas a los folios 165, 62, 21 y 161, año 1934, respectivamente, del Registro del Partido de Carlos Casares, que fueran expropiadas con destino a pozos de extracción de agua.
ARTÍCULO 2.- Fíjanse como nuevos destinos, de las fracciones individualizadas en el artículo anterior, el de Depósito Municipal de Gas Envasado para la primera y el de construcción de viviendas para las restantes.
ARTÍCULO 3.- A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, dónanse a la Municipalidad de Carlos Casares las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo 1° y la ubicada en la ciudad y Partido de aquel nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 21 c, Parcela 2, compuesta de una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m2), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 197, año 1945, del Registro del Partido citado, con destino a la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino fijado por los artículos 2° y 3°, y/o no se cumpliera con el plazo impuesto en el artículo 4°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.