LEY 10313

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el Decreto-Ley 9303/79 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en los partidos de Almirante Brown, Florencio Varela y Merlo que no hayan sido desafectados por el Decreto-Ley 9763/81 (Texto según Decreto-Ley 9823/82).

 

ARTICULO 2.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el Decreto-Ley 9303/79 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en los partidos de Esteban Echeverría y de La Matanza que no hayan sido desafectados por el Decreto-Ley 9763/81 (Texto según Decreto-Ley 9823/82), con la sola excepción de los expresamente indicados en las Planillas Anexas I y II que se agregan como parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 3.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el artículo 2° del  Decreto-Ley 8782/77 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el partido de Quilmes expresamente indicados en la Planilla Anexa III que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por los  Decretos-Leyes  8782/77 y 9763/81  respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el partido de Ensenada que expresamente se indican en la Planilla Anexa IV que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el  Decreto-Ley  9525/80 y por el Decreto 1153/80  respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el partido de Morón que expresamente se indican en la Planilla Anexa V, que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 6.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el  Decreto-Ley  9015/78 (Texto según Decreto-Ley 9149/78) y por los Decretos 1173/78 y 162/79  respecto de los inmuebles de propiedad particular situado en el partido de General San Martín,  que expresamente se indica en la Planilla Anexa VI, que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 7.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el  Decreto-Ley  9100/78 y por el Decreto 1767/78  respecto de los inmuebles de propiedad particular situado en el partido de San Fernando que expresamente se indican en la Planilla Anexa VII, que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.