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Fundamentos de la
Ley 10248
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se prorroga por el término de un año, a partir del 1 de enero de 1985 el permiso concedido al señor gobernador contemplado en el artículo 117 de la Constitución de la Provincia, autorizándolo a ausentarse del territorio provincial en forma temporaria, sin necesidad de cumplimentar dicho requisito en cada caso en particular. La ley sancionada por ese Honorable Cuerpo colegiado y promulgada por el Poder Ejecutivo bajo el número 10.201 otorga dicho permiso hasta el 31 de diciembre del corriente. La situación que atraviesa la Provincia, como así también su ubicación en el contexto geopolítico de la República, requiere la atención directa y permanente del señor gobernador, circunstancias estas que hacen necesaria la sanción de la norma que se somete a Vuestra consideración, a fin de facilitar la gestión del titular del Poder Ejecutivo provincial.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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