DECRETO 100/2022
LA PLATA, 10 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-28217949-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la designación del contador público Germán CIUCCI en el cargo de Director General Ejecutivo del Comité de Cuenca del Río Luján, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 346/2021 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU);
Que, asimismo, se propicia la designación del contador público Germán CIUCCI en el cargo de Director General Ejecutivo, con rango y remuneración equivalentes a Director Provincial, a partir del 1° de noviembre de 2021, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñarse en la función para la que ha sido propuesto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Designar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Entidad 1.1.2.14.00.071, Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), a partir del 1° de noviembre de 2021, al contador público Germán CIUCCI (DNI N° 24.499.134 - Clase 1975) en el cargo de Director General Ejecutivo, con rango y remuneración equivalentes al cargo de Director Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, y el artículo 2º del Decreto 346/2021.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.