LEY 8206

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1: Declaráse de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Morón e identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Fracción II, Parcela 9, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 146/22, según plano 101-280-51, con una superficie de 50.884,9546 m2. o la que en más o menos resulte de la mensura a practicar, propiedad de Alejandro Miñones o de quienes resultaren sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2: Efectivizada que sea la expropiación, el inmueble a que hace referencia el artículo anterior, será afectado al uso y tenencia gratuitos del Círculo Criollo “ El Rodeo” de la cale El Rodeo nº 383 de El Palomar, partido de Morón, con personería jurídica otorgada por la Provincia de Buenos Aires bajo el Nº 8.437, para destinarlo al cumplimiento de actividades tradicionalistas, culturales y deportivas y por el término de veinte años. En caso de disolución de la entidad cesionaria o de incumplimiento del cargo establecido, la Provincia cumplirá los fines previstos en la presente Ley.

 

ARTICULO 3: Al término de la concesión o en caso de rescisión de la misma la Provincia indemnizará a la institución citada por las mejoras que hayan realizado.

 

ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.